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Chile aprueba la mayor reforma bancaria en 30 años

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile 2-2018

Se espera que su implementación, que se producirá de manera escalonada, signifique relevantes cambios para el mercado bancario chileno.

El Congreso ha aprobado la legislación que moderniza la Ley General de Bancos en Chile. La nueva regulación, que obtuvo luz verde el pasado 3 de octubre y está contenida en el boletín N° 11.629-05, supone, sin duda, la mayor modificación de la legislación bancaria en 30 años y se espera que su implementación signifique relevantes cambios para el mercado bancario chileno.

Contenidos principales de la nueva Ley de Bancos

  • Se establece una nueva regulación bancaria y modelo de supervisión bancario. La reforma traspasa todas las competencias, facultades y atribuciones de la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la Ley N° 21.000, ampliando el perímetro regulatorio de la CMF, de modo que la regulación y supervisión bancaria sea efectuada por una única autoridad dotada de una visión sistémica de los mercados financieros en Chile.
  • Se establecen nuevos requerimientos de capital. Se ajustan los requerimientos de capital y gestión de riesgos a los estándares recomendados por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, en respuesta a la crisis financiera del año 2008 (Basilea III). En particular: (i) se aumenta la composición del capital con una mejor capacidad de absorción de pérdidas (Tier 1); (ii) se añaden requerimientos de capital básico adicional, de carácter contra-cíclico; y (iii) en materia de gestión de riesgos, y en aquellos casos en que la CMF determine que las exigencias legales de capital no son suficientes para el riesgo que enfrenta una institución determinada, se faculta a la CMF para requerir a la entidad bancaria un aporte de capital básico adicional o patrimonio efectivo adicional.
  • Se regula la situación de ‘bancos en problemas’. Para prevenir la insolvencia de un banco, la reforma  confiere a la CMF un catálogo de facultades de intervención temprana y, además, perfecciona los mecanismos existentes, para lograr una mayor eficiencia en el sistema. Al efecto, la reforma (i) incorpora un plan de regularización temprana, que permitirá a la CMF observar de qué manera el banco que enfrenta dificultades resuelve sus problemas financieros sin impactar a sus clientes, otorgando además a la CMF la potestad de imponer determinadas prohibiciones al banco; y (ii) perfecciona las normas alternativas de capitalización por el sistema financiero, la capitalización preventiva y la designación de inspector delegado o administrador provisional, todas vigentes en la actualidad
  • Otras modificaciones. En otras materias, la reforma (i) aumenta el monto de la garantía estatal a los depósitos o captaciones a la vista a un monto equivalente a 400 Unidades de Fomento (aproximadamente USD 16.250, al 8 de octubre de 2018); (ii) establece requisitos más exigentes que deberán ser cumplidos por quienes pretendan desempeñarse como directores de bancos; (iii) a propósito de la reserva bancaria, precisa el concepto de interés legítimo que ciertas instituciones tienen en relación con la información bancaria sujeta a reserva bancaria; y (iv) incorpora la facultad de la CMF para evaluar la efectividad de los controles que los bancos implementen con el fin de evitar la utilización del sistema financiero para la comisión de delitos.
  • Entrada en vigencia. Con el fin de lograr una adecuada gradualidad que permita a los bancos un tiempo razonable para adecuarse a la nueva normativa, la reforma contempla una entrada en vigencia escalonada, de entre 18 meses y los 4 años siguientes contados desde su publicación en el Diario Oficial.