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Chile introduce novedades respecto a contratos por obra o faena

Chile - 

La Ley N° 21.122 modifica el Código del Trabajo e incorpora nuevas regulaciones a los contratos por obra o faena, en especial respecto a indemnizaciones por término de contrato y feriado, las cuales deberán considerarse respecto a las contrataciones que se realicen a contar del 1 de enero de 2019.

La Ley N° 21.122, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de noviembre de 2018, estableció una serie de modificaciones al Código del Trabajo con la finalidad de incorporar nuevas regulaciones respecto de los contratos de trabajo por obra o faena. Las principales modificaciones son las siguientes:

a) Definición de contrato de trabajo por obra o faena

Se incorpora una definición de contrato por obra o faena, el cual corresponde a “aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla”.

b) Transformación de contratos por obra o faena en un contrato de carácter indefinido

Se entenderá como un contrato de duración indefinida aquellos dos o más contratos por obra o faena suscritos sucesivamente, y cuyo objeto sean las diferentes tareas o etapas que compongan una obra o faena específica y determinada.

Por consiguiente, resultará muy importante la determinación específica y determinada de la obra o faena, sobre todo considerando que esta norma podría exponer a una transformación del contrato en indefinido.

c) Contratos que no revisten el carácter de ser por obra o faena

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza.

En caso de duda respecto a las características del contrato por obra o faena, será la Inspección del Trabajo respectiva la encargada de zanjar dicha determinación.

d) Feriado anual

Los trabajadores contratados por obra o faena tendrán derecho a feriado anual de 15 días hábiles (o de 20 días hábiles si prestan servicios en las regiones indicadas en el artículo 67 del Código del Trabajo), siempre que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.

e) Posibilidad de diferir pago de feriado proporcional

En caso de término del contrato de trabajo por obra o faena, el trabajador podrá optar por recibir el pago de su feriado proporcional al momento de suscribir el respectivo finiquito, o bien diferir este pago al próximo contrato por obra que suscriba con el empleador, de lo cual deberá dejar constancia en el correspondiente finiquito.

f) Indemnización por término de contrato por obra o faena

Si el contrato por obra hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, al momento de la terminación de su contrato por la causal de “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días (artículo 163 inciso 3º del Código del Trabajo).

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley N° 21.122 incorporó un artículo transitorio al Código del Trabajo, donde se regula la aplicación de esta indemnización en los siguientes términos:

Esta aplicación presenta el inconveniente de determinar cuál es la fecha a contar de la cual se deben computar estos períodos: ¿desde la fecha de entrada en vigencia de la ley (28 de noviembre de 2018) o desde el 1 de enero de 2019? 

La Ley N° 21.122 dispone en su artículo transitorio que sus disposiciones se aplicarán a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1° de enero de 2019.

Esta nueva normativa impone a las empresas el desafío de comprender debidamente sus alcances, a fin de considerar sus regulaciones al momento de celebrar contratos por obra o faena e identificar las nuevas obligaciones que impone esta nueva ley.