La Comisión para el Mercado Financiero de Chile aprueba la norma para la suscripción de actas de directorio de sociedades anónimas fiscalizadas
Alerta Bancario y Financiero Chile
La Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF), anunció la dictación de la Norma de Carácter General (NCG) N° 434 de 13 de febrero de 2020, que autoriza mecanismos para el uso de firma electrónica en la suscripción de las actas de directorio de las sociedades anónimas fiscalizadas por el referido organismo.
La CMF, entidad encargada de la regulación de la industria bancaria, del mercado de valores y el mercado de seguros de Chile, a través de la dictación de la NCG N° 434, autorizó a las sociedades anónimas fiscalizadas por ella, el uso de firma electrónica para la suscripción de actas de sesiones de directorio, en tanto dichas firmas cumplan con las condiciones contempladas en la Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma (Ley 19.799).
Al respecto, cabe hacer notar que la Ley 19.799 establece dos mecanismos de firma electrónica:
- Firma electrónica simple, como consta de su artículo 3° y que dispone lo siguiente: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel”.
- Firma electrónica avanzada, contemplada en el artículo 4° del mismo cuerpo legal, que al efecto establece: “Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada”.
Finalmente, la NCG N° 434 establece que para comprobar la identidad del director que suscribió un acta de sesión sin emplear firma electrónica avanzada, “los sonidos, símbolos o procesos electrónicos que se empleen para dicho efecto, deberán ser previamente acordados por el directorio”. Asimismo, el gerente general o quien haya ejercido como secretario de la respectiva sesión de directorio deberá dejar constancia en el acta del hecho que la firma electrónica corresponde al director que suscribe mediante tal mecanismo.
La Norma de Carácter General N° 434 rige desde el día 13 de febrero de 2020.
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