Cómo preservar y aumentar la liquidez en tiempos del COVID-19
Durante estas últimas semanas, las compañías y demandantes de crédito españolas de todas las industrias, esenciales y no esenciales, han venido implementando estrategias para tratar, en la medida de lo posible a la luz de las circunstancias, de garantizar su liquidez y minimizar los efectos de COVID-19 en su actividad. Esto incluye una serie de medidas en todas las áreas de la empresa, condicionadas a su vez por las diferentes medidas implementadas por el Gobierno español y otras autoridades supranacionales, nacionales, autonómicas y locales. Pueden hacer un seguimiento de todas esas medidas y nuevas legislaciones y regulaciones en nuestro especial 'Las empresas ante el coronavirus COVID-19', accesible aquí.
Con este artículo queremos ayudar a las empresas a conocer o simplemente recordar, las diversas líneas o posibilidades de financiación que pueden estar a su disposición para mantener, o incluso aumentar, la liquidez necesaria para la continuidad de su empresa.
A diferencia de la crisis de 2008, donde la falta de liquidez de las entidades de crédito fue el principal escollo para la financiación empresarial, las entidades de crédito cuentan ahora mismo con liquidez suficiente para atender las necesidades de autónomos y empresas, facilitada, entre otras medidas, por las siguientes decisiones de la Unión Europea:
- La Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020 sobre un nuevo programa temporal de compras de emergencia en casos de pandemia (BCE 2020/17) -en adelante el Programa Temporal de Pandemias o TPEPP por sus siglas en inglés-. Este programa permite, por un importe de setecientos cincuenta mil millones de euros (750.000.000.000€), la compra por el Banco Central Europeo de (a) instrumentos de renta fija emitido por administraciones públicas, (b) deuda corporativa, (c) cédulas y bonos garantizados de entidades de crédito y (d) bonos de titulización, con los requisitos para estos valores recogidos en otras decisiones del Banco Central Europeo.
- La Decisión (UE) 2020/441 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948, del Banco Central Europeo sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE 2020/18), en adelante el Programa de Compra de Bonos Corporativos o APP por sus siglas en inglés, que amplía el conjunto de activos permitidos admitiendo ahora la compra de papel comercial (pagarés).
Es por ello que las empresas tienen la posibilidad, en el corto plazo y durante las próximas semanas, de acudir a estas entidades de crédito para tratar de mantener o aumentar su liquidez. No obstante lo anterior, creemos aconsejable tener en mente una serie de consideraciones para tomar la decisión de realizar nuevas disposiciones de sus líneas de crédito, incluyendo las siguientes:
- Condiciones de la financiación a disponer: Sin perjuicio de que una primera decisión pueda ser disponer de forma inmediata de las líneas de crédito (revolving credit facility) que la empresa tenga a su disposición, habrá que evaluar si dicha disposición es viable teniendo en cuenta las actuales circunstancias, y muy especialmente si la misma puede provocar (i) un incumplimiento de declaraciones y garantías, que muchas veces incluyen declaraciones relativas a la inexistencia de “cambios materiales adversos” y/o sobre la solvencia futura de la entidad, que podría generar responsabilidad, (ii) que la propia disposición pueda producir un incumplimiento (event of default) por incumplimiento de ratios de endeudamiento o la concurrencia de cualquier otro supuesto de vencimiento anticipado y, por ello, resulte el remedio peor que la enfermedad. Los deudores deberán analizar cuidadosamente que podrán cumplir el clausulado de la financiación en el futuro en el momento de solicitar la disposición ahora de una línea ya existente.
En este sentido, conviene distinguir una primera fase en la que los instrumentos de financiación existentes pudieran requerir de waivers particulares como consecuencia de los efectos más inmediatos del COVID-19 (waivers sobre ratios que se incumplen o de aplazamientos de pago, tanto de intereses como de principal) y una segunda fase de reestructuración, que podría llevarse a cabo una vez se reinicie la actividad económica del país y se conozcan los efectos a medio y largo plazo del COVID-19. Mientras que los waivers podrían formalizarse de forma más eficiente (cartas) y rápida, las reestructuraciones requerirían nuevos planes de negocio y la firma de los documentos de reestructuración (más complejos) correspondientes. - Conocer a la contraparte acreedora: En este momento, parece más importante que nunca conocer quiénes forman el sindicato de acreedores en una línea de financiación. Las entidades de crédito tradicionales o los fondos de deuda habituales pueden ser más flexibles con respecto al incumplimiento transitorio de las condiciones de la financiación, y más permeable a la situación local concreta, mientras que otros inversores financieros más agresivos o fondos oportunistas pueden intentar aprovechar las circunstancias para conseguir ciertas ventajas sobre el deudor.
- Conocer las excepciones a la disposición de fondos por los acreedores: Las operaciones de financiación, contienen ciertas cláusulas que permiten a las entidades financiadoras, en ciertos escenarios (por ejemplo, ruptura de mercado), no atender las disposiciones de financiación, incluso aunque se cumplan por el deudor todas las condiciones de la misma. Es conveniente analizar estas cláusulas y sus implicaciones sobre la responsabilidad de las partes en el momento de solicitar la disposición.
- Evolución de los tipos de interés: A la hora de realizar nuevas disposiciones y financiaciones, la empresa deberá considerar la potencial evolución del coste de la deuda. Sin perjuicio de potenciales bajadas a corto plazo de los tipos, no es descartable que, dadas las inyecciones de capital en los mercados por el Banco Central Europeo y otros organismos, los tipos de interés de referencia tiendan a subir, por efecto de la inflación. Asimismo, habrá de considerarse la evolución del Euribor y su definición.
- Mensajes a acreedores y mercados: En estos momentos, es clave la coordinación interna y las potenciales implicaciones, positivas o negativas (ratings de la sociedad, cotización de acciones en sociedades cotizadas) que las nuevas disposiciones puedan tener, aunque a priori pueda ser un buen mensaje que la sociedad garantice la liquidez en el corto plazo. Es también clave mantener un diálogo constructivo con los proveedores de financiación de la sociedad, informándoles con cierta asiduidad de las distintas medidas que cada compañía ha puesto en marcha a los efectos de mitigar, en la medida de lo posible, los efectos del COVID-19 en su actividad.
Disponer en su totalidad de las líneas de crédito puede que no sea suficiente para la obtención de la liquidez necesaria para sobrevivir durante una crisis o situación excepcional más prolongada. Por ello, estas compañías deberán gestionar la liquidez de forma más imaginativa, incluyendo la obtención de fondos adicionales, en formas de financiación no tradicionales, más innovadoras o una combinación de ambas, en función de las características de la empresa, y, a su vez, tratar de aumentar sus cashflows (reduciendo sus gastos), en la medida de lo posible. A continuación, algunas consideraciones e ideas para ayudar a las compañías en esta situación:
- Búsqueda de nuevas líneas de crédito y nuevos acreedores: Aunque actualmente los mercados crediticios para deudores, incluso investment grade, están limitados, mientras los bancos actualizan sus criterios y controles sobre la nueva financiación a conceder, es probable que, una vez los bancos los actualicen, y dada la profusión de estímulos fiscales y monetarios que se prevé se implementarán para salir de la crisis provocada por el COVID-19 cuanto antes (como los señalados anteriormente del Banco Central Europeo), los mercados crediticios se abran de nuevo y las entidades bancarias comiencen de nuevo a prestar. Las compañías deberán estar preparadas y atentas para este escenario, tanto con sus principales proveedores bancarios como con nuevos proveedores que puedan ahora resultar más atractivos.
- Avales y otras garantías públicas: La existencia de nuevas líneas de avales y garantías públicas, que garanticen nuevas operaciones de financiación o renovación de las ya existentes. Dentro de las medidas sobre el COVID-19, distintos reguladores y organismos nacionales, supranacionales, autonómicos y locales, están anunciando ayudas para la obtención de financiación y no es descartable que se aprueben nuevas ayudas durante los próximos meses.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una primera línea de avales a conceder por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a través de las entidades financieras que concedan financiación de empresas de hasta 20.000 millones de euros, sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea. El otorgamiento de estas líneas, además de los requisitos generales previstos en la resolución del ICO, estará sujeto al cumplimiento de los trámites y requerimientos habituales que internamente cada entidad financiera tiene para el otorgamiento de las operaciones de financiación. En el siguiente enlace resumimos una serie de recomendaciones que pueden ayudar a autónomos y a empresas a cumplimentar ante las entidades financieras la tramitación ágil de dichas ayudas: Recomendaciones para acceder a las líneas de financiación ofrecidas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020. - Mercado de capitales abiertos: Varios emisores (tanto bancarios como corporativos) investment grade de la Unión Europea y de España han conseguido emitir y colocar nuevas emisiones en los mercados de capitales internacionales. Aunque los precios de emisión se hayan podido resentir, existen colocaciones con una increíble sobredemanda.
Asimismo, los programas TPEPP y APP del Banco Central Europeo antes comentados, darán facilidad a las entidades de crédito para la suscripción de ciertos valores corporativos. En particular, cabe destacar que el programa APP permite como novedad la compra de pagarés de empresa no financieros con una calidad crediticia suficiente, lo que puede resultar muy atractivo para la empresa española, cada vez más activa en estos mercados, tanto internacionales (principalmente en la Bolsa de Irlanda) como nacionales (AIAF y MARF).
En el lado negativo se encuentran los emisores de high-yield, mercado que sólo ha estado accesible en circunstancias muy, muy limitadas (por no decir que es un mercado actualmente prácticamente cerrado). Muchas empresas de este segmento han tenido que anunciar el cierre temporal de su actividad y en las circunstancias actuales eso evidentemente espanta a los inversores, pese a su mayor perfil de riesgo, que buscan capear el temporal con otras inversiones más seguras.
Sin perjuicio de lo anterior, estos emisores de high yield pueden pensar en soluciones más agresivas, que pudieran estar descartadas en el pasado, como, por ejemplo, otorgar garantías adicionales o más allá de las que se pudieran venir dando en el pasado (que se limitaban a la prenda de acciones y garantías personales). Cierto tipo de activos o contratos (derechos concesionales, activos inmobiliarios, flotas de vehículos, facturas comerciales, etc.) pueden servir de garantía adicional para este tipo de producto y con ello conseguir esa financiación adicional En cualquier caso, se hará necesario analizar la complejidad de los covenants en la financiación existente y una correcta estructuración de estas nuevas garantías (que evite innecesarios gastos fiscales y legales). - Operaciones con activos (descuento y titulización): Considerar operaciones de descuento de facturas, cuentas a cobrar u otros activos comerciales, bien mediante (i) operaciones de descuento directamente ante entidades de crédito o de factoring, bien (ii) mediante operaciones estructuradas, creando vehículos de descuento que coloquen valores (bonos o pagarés) respaldados por estos activos en los mercados de capitales, y (iii) también las titulizaciones de activos, cuyos valores sirven adicionalmente para los programas del Banco Central Europeo antes comentados (no es descartable, por ejemplo, que las entidades de crédito procedan a titulizar las carteras de préstamos que cuenten con garantía del ICO, cuando alcancen un volumen suficiente). Estas últimas semanas notamos un incremento del interés por parte de bancos de inversión (principalmente internacionales) y otros inversores cualificados por este tipo de operaciones, contando con un muy alto nivel de liquidez.
- Venta de activos: Es quizás un buen momento para considerar la venta de ciertos activos no estratégicos de la sociedad y considerar renegociar con las entidades financiadoras que el producto de la venta del mismo no se destine al repago de la deuda sino a su reinversión en las principales actividades de la compañía. O, alternativamente, estructurar estas ventas o compras mediante el cobro o pago en especie (acciones, intercambio de activos, etc.) que limiten la salida de caja y maximicen el valor de la compañía y sus actividades futuras.
Aunque es muy difícil prever cómo evolucionará esta crisis y cómo afectará la misma a los mercados de crédito y de capitales, sí parece que las opciones podrán estar más limitadas y es quizás el momento para que las empresas se planteen soluciones de financiación más creativas o agresivas, que aunque lleven más consumo de recursos humanos en su implementación, de nuevas alternativas de financiación en estos tiempos turbulentos.
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