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Control de inversiones extranjeras: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones realizadas por residentes de la UE y de la AELC

España - 

Las inversiones extranjeras en España llevadas a cabo por residentes de la Unión Europea y de la Asociación Española de Libre Comercio seguirán sujetas al régimen de autorización previa establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

Ante la crisis global provocada por el COVID-19, España modificó su legislación sobre el control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la Unión Europea (UE) el 17 de marzo de 2020 a través del Real Decreto-ley 8/2020, mediante la introducción del régimen de autorización previa previsto en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, (ver aquí).

Asimismo, y con el objetivo de paliar las consecuencias del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, España decidió el 17 de noviembre de 2020 ampliar de manera transitoria la protección establecida a determinadas inversiones realizadas por residentes tanto de la UE como de la Asociación Española de Libre Comercio (AELC), a través del Real Decreto-ley 34/2020 (ver aquí). Desde entonces, este régimen transitorio ha sido prorrogado sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2024.

El pasado 24 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobó a través del Real Decreto-ley 9/2024, entre otras cuestiones, una nueva prórroga del régimen transitorio debido al actual contexto de crecientes tensiones geopolíticas e inestabilidad, y con el objetivo de seguir manteniendo la protección frente a los riesgos en materia de orden, salud y seguridad públicos.

En consecuencia, las inversiones extranjeras en España llevadas a cabo por residentes de la UE y la AELC seguirán sujetas al régimen de autorización previa establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, hasta el 31 de diciembre de 2026, si cumplen los siguientes tres requisitos cumulativos:

  • El inversor pasa a ostentar una participación igual o superior al 10 % del capital de una sociedad española o adquiere control sobre la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007.
  • La inversión se realice en: (i) una empresa cotizada en España cuyas acciones están total o parcialmente admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España; o (ii) en una empresa no cotizada, cuando el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.
  • La sociedad española objeto de la inversión se dedica a un sector considerado estratégico, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003.

Asimismo, este régimen transitorio se seguirá aplicando igualmente a las inversiones realizadas por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la UE y de la AELC. A estos efectos, la titularidad real se define como: (i) la posesión o control directo o indirecto de un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor; o (ii) la posibilidad de ejercer el control directo o indirecto sobre el inversor por otros medios.