COVID-19: Las 10 claves de las medidas de apoyo al sector cultural del RDL 17/2020
Comentario Propiedad Industrial e Intelectual España
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, ha introducido toda una serie de iniciativas para respaldar al mundo de la cultura ante los efectos económicos de la pandemia. Resumimos, a continuación, las cuestiones más relevantes a tener en cuenta.
1. Medidas para garantizar el acceso a la financiación y liquidez en el sector cultural (Capítulo I)
¿Qué objetivo persigue la medida?
- Se constata la insuficiencia de los créditos ICO y se dota a la Sociedad de Garantía Recíproca CREA SGR de nuevos fondos para ofrecer líneas de crédito a las empresas culturales en condiciones favorables.
¿Qué es CREA SGR y cómo puedo darme de alta para acceder a los beneficios?
- CREA SGR es una entidad financiera sin ánimo de lucro sujeta a la supervisión del Banco de España. Su objetivo es mejorar la financiación de las pymes del sector cultural avalando las operaciones ante los bancos.
- CREA SGR actúa como avalista solidario y cubre el riesgo de la operación, por lo que los bancos ofrecen las mismas condiciones y plazos que otorgan a sus mejores clientes.
- Las instrucciones para darse de alta y poder acceder a las condiciones de financiación están disponibles en el tutorial de YouTube ofrecido por CREA SGR.
¿A cuánto asciende la dotación y qué líneas de crédito se contemplan?
- CREA SGR promoverá líneas de crédito por importe total de 780 millones euros:
– Línea Audiovisual
– Línea de las Artes Escénicas
– Línea de la Industria Musical
– Línea de la Industria del Libro
– Línea de las Bellas Artes
– Línea de otras empresas del sector cultural (incluyendo videojuegos)
¿Qué importe mínimo se prevé para cada línea de crédito?
- Cada línea de crédito recibirá un mínimo de 40 millones de euros y financiará proyectos relativos al ámbito cultural para el que ha sido abierta.
- Si alguno de los sectores no agotara el crédito mínimo, las cantidades que resten podrán acrecentar las demás.
¿Qué ventajas aportan las líneas de crédito de CREA SGR?
- La comisión de apertura del aval para acceder a las líneas de crédito será asumida en parte por CREA SGR, de forma que el coste para los beneficiarios sea de un 0’5%.
- Las restantes condiciones del crédito se determinarán en la resolución de concesión correspondiente, pero se espera que sean beneficiosas.
2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos públicos (art. 2)
¿Qué trabajadores del sector cultural podrán beneficiarse?
- Artistas por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 249 ter Ley Seguridad Social) que, por la intermitencia de su actividad, no reúnen los requisitos para acceder a la prestación por desempleo
¿Para qué períodos podrán solicitar la prestación y qué duración tendrá?
- Podrán para los períodos de inactividad de 2020 motivados por la COVID-19.
- La duración de la prestación por desempleo estará en función de los días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en su actividad artística en el año anterior a la situación legal de desempleo, según la siguiente tabla:
¿Cuál será la base reguladora de la prestación por desempleo?
- Estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
¿Qué incompatibilidades se prevén?
- Esta prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
3. Medidas de apoyo a las artes escénicas y la música (Capítulo II)
¿A cuánto asciende la dotación del INAEM?
- Se dota al INAEM de 23’7 millones de euros. Estas ayudas extraordinarias se concederán por una sola vez a través de las siguientes líneas de crédito:
– Línea de apoyo al sostenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales (5’5 millones de euros).
– Línea de ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales (4’85 millones de euros).
¿Cómo puedo acceder a las ayudas?
- El INAEM dictará las resoluciones necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
Contratos públicos de interpretación artística o espectáculos suspendidos o cancelados y cuyo importe no supere los 50.000 euros: ¿qué medidas se contemplan? (art. 4 y Disposición Final Octava)
- Contratos modificados o suspendidos: el órgano de contratación podrá acordar que se abone al contratista hasta un 30% del precio en concepto de anticipo a cuenta. El pago del anticipo no podrá sujetarse a la prestación de una garantía.
- Contratos resueltos como consecuencia de la COVID-19: el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3% ni superior al 6% del precio del contrato.
4. Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales (Capítulo III)
¿Cómo se incrementan los incentivos fiscales para la producción de contenidos audiovisuales? (Disposición Final Primera)
Se modifica el art. 36 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades (LIS) de forma que los nuevos incentivos fiscales pasan a ser del siguiente tenor (enlace a la nueva redacción):
- Las deducciones para producciones españolas (art. 36.1 LIS) pasan del 25% al 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 20% al 25% sobre el exceso de dicho importe. El importe de máximo de la deducción pasa de 3 a 10 millones de euros.
- Las deducciones para producciones extranjeras (at. 36.2 LIS) pasan del 25% al 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. El importe de máximo de la deducción pasa de 3 a 10 millones de euros.
¿Qué sucede con los plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019 al amparo de las órdenes ECD/2796/2015 y CUD/769/2018 (obtención de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyecto)? (art. 5)
- Producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en 2020:
- Se amplía el plazo para presentar la declaración de ingresos ante el ICAA en 5 meses desde la finalización del estado de alarma.
- Se amplía el plazo para el estreno comercial en cines en 10 meses desde la finalización del estado de alarma.
- Se amplía el plazo para presentar la declaración de ingresos ante el ICAA en 5 meses desde la finalización del estado de alarma.
- Producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyecto en relación con plazos que venzan en el año 2020:
- Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al ICAA el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
- Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.
- Se amplía en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.
- Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al ICAA el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
- A solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, el ICAA podrá extender estos plazos en casos especialmente justificados.
¿Cómo se flexibilizan las obligaciones para la obtención de ayudas a proyectos de películas beneficiarios de ayudas generales o selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que deben realizarse en el año 2020? (art. 6):
- Se reduce el número de salas exigidas en el estreno de largometrajes para obtener las ayudas generales [art. 14.1 e) Orden CUD/769/2018]:
- 20 salas para largometrajes con un coste superior a 2.000.000 euros.
- 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros.
- 6 salas para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano, en 3 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.
- 2 salas para largometrajes de carácter documental.
- 20 salas para largometrajes con un coste superior a 2.000.000 euros.
- Se reduce el número de salas exigidas en el estreno de largometrajes para obtener ayudas selectivas [art. 22.2 e) Orden CUD/769/2018]:
- 7 salas, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
- 7 salas, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.
- Los gastos exigidos para obtener las ayudas generales o selectivas en relación con las copias, publicidad y promoción para el estreno en salas de cine en el año 2020 se reducen al 7 % en el caso de ayudas generales y 3 % en el de ayudas selectivas. Cuando la ayuda concedida hubiera sido inferior al 75% de la solicitada, los gastos deberán ser al menos del 5 % en el caso de ayudas generales y del 2 % en el de ayudas selectivas [arts. 14.1 d) y art. 22.2 d) Orden CUD/769/2018].
¿Qué sucede con la obligación de inicio y comunicación del rodaje? (art. 7):
- El plazo para iniciar el rodaje y comunicarlo al ICAA o al organismo autonómico competente[1] se reiniciará una vez finalizada la vigencia de estado de alarma para todos los proyectos de películas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en 2019:
- Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.
- Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
- En el caso de coproducciones con empresas extranjeras y en otros especialmente justificados, el ICAA podrá ampliar los plazos previa solicitud de las empresas beneficiarias y mediante resolución motivada.
¿Podrán las empresas benefciarias de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto en el año 2019 cobrar parte de las mismas? (art. 8):
- Aquellas empresas que lo soliciten, podrán cobrar el 50% de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado al ICAA el inicio del rodaje del largometraje.
¿Qué costes se reconocerán en relación con las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyecto concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores? (art. 9)
- Serán reconocidos como coste de la película los gastos subvencionables[2] en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las citadas ayudas que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse total o parcialmente al proyecto objeto de la subvención percibida.
¿Se reconocerá el estreno en plataformas digitales como “estreno comercial de una película”? (art. 10)
- Hasta el 31 de agosto de 2020 –el Ministerio queda facultado para prorrogar esta fecha–, se considerará también “estreno comercial de una película”, sin que pierda su condición de película cinematográfica, el estreno en servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas (p. ej., plataformas audiovisuales como Filmin, Netflix, Amazon, etc.).
- Cuando el estreno se realice a través de alguno de los servicios anteriores, no se exigirá a las películas beneficiarias de ayudas otorgadas por el ICAA las obligaciones relativas a la exhibición en salas de cine[3]. Dichas películas sí deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud de nacionalidad y de calificación.
¿Qué subvenciones se prevén para las salas de cine? (art. 11).
- Se dota al ICAA de un fondo específico de 13.252.000 euros para conceder ayudas destinadas a:
- Sufragar gastos realizados por las salas de cine en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:
- Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas (p. ej., implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas).
- Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas (p. ej., implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas).
- Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
- Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
- Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.
- Sufragar gastos realizados por las salas de cine en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:
- La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución la Dirección General del ICAA y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, requisitos, forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.
- La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
- 8.000 euros para salas con una única pantalla.
- 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
- 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
- 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
- 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
- 8.000 euros para salas con una única pantalla.
- Para acceder a las ayudas, las salas de cine deberán cumplir con la cuota de cine europeo establecida en el artículo 18 de la Ley del Cine (25%), aunque este requisito se entenderá cumplido si el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas se programa un 30% de cine europeo.
5. Medidas de apoyo al sector del libro (art. 12)
¿Cuál es el importe de ayudas aprobado?
- Las ayudas extraordinarias al sector del libro ascienden a 4 millones de euros para paliar situaciones que de manera indubitada deriven de la COVID-19.
¿Quién podrá beneficiarse de las ayudas?
- Las librerías independientes: negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
¿Qué librerías independientes quedan expresamente excluidas?
- Aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales[4].
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (p. ej., condenadas por sentencia firme a la pérdida de idoneidad para obtener subvenciones o ayudas públicas, prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, etc.).
¿Cómo podrá accederse a las ayudas?
- La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura dictará las resoluciones para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
6. Medidas de apoyo al sector del arte contemporáneo español
¿En qué consisten las ayudas?
- Se contemplan ayudas para la promoción del arte contemporáneo español (500.000€) y adquisición específica de arte contemporáneo español para las Colecciones Públicas del Estado a galerías de arte y a creadores con residencia fiscal en España (500.000€).
¿Quién podrá beneficiarse de las ayudas?
- Galerías de arte contemporáneo español con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.
¿Qué posibles beneficiarios quedan expresamente excluidos?
- Aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales[5].
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (p. ej., condenadas por sentencia firme a la pérdida de idoneidad para obtener subvenciones o ayudas públicas, prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, etc.).
¿Cómo podrá accederse a las ayudas?
- La Dirección General de Bellas Artes dictará las resoluciones para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
7. Medidas para mejorar la función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (Disposición Adicional Séptima)
- Con la finalidad de proteger al colectivo de autores y artistas que no reúnen los requisitos para acceder a un subsidio de desempleo o a una pensión de jubilación, se atribuye temporalmente a la asamblea general de las entidades de gestión la facultad de incrementar los recursos destinados a actividades asistenciales.
- A tal fin, durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, no serán de aplicación los porcentajes mínimos a que deben destinarse las cantidades recaudadas y no reclamadas en virtud del artículo 177.6 de la Ley de Propiedad Intelectual (y que se refieren, además de a actividades asistenciales, a la promoción de la oferta digital legal o a la financiación de la ventanilla única de recaudación).
- Durante esos dos años, la asamblea general de una entidad de gestión podrá modificar los porcentajes con el fin de incrementar aquellos destinados a actividades asistenciales.
8. Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19: ¿qué medidas se contemplan?
- Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de proyectos culturales percibirán aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
9. ¿Qué nuevos acontecimientos culturales de excepcional interés público se declaran?
- El Plan Berlanga, el Programa Alicante 2021, el evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021», el Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real y el acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu». Disposiciones Adicionales Segunda a Sexta.
- Se amplía la duración del apoyo a los acontecimientos «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» y «Año Santo Jacobeo 2021». Disposiciones Finales Cuarta y Sexta.
10. ¿Se establecen medidas de fomento del mecenazgo cultural?
- El Real Decreto-ley considera imprescindible incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo.
- Para ello, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF:
- Este incremento resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
[1] Establecida en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en las resoluciones de convocatoria y concesión.
[2] Conforme a lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.
[3] Establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio.
[4] De conformidad con en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
[5] De conformidad con en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
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