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COVID-19: Se fijan los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales ICO para préstamos concedidos a empresas y autónomos, pagarés incorporados al MARF y reavales concedidos por CERSA

España - 

Alerta Mercantil España

El pasado 9 de mayo de 2020 el BOE recogió la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 que estableció los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA).

En concreto, el acuerdo del Consejo de Ministros ha establecido lo siguiente:

a. Tercer tramo de la Línea de Avales ICO COVID-19

Condiciones aplicables y requisitos a cumplir para el tercer tramo de la línea de avales concedida por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO).

Las condiciones adicionales del tercer tramo han de ser incorporadas en cada contrato marco que cada entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito, entidad de dinero electrónico y entidad de pagos tiene suscrito con el ICO y dichas condiciones especiales son las siguientes:

  1. Importe: hasta 20.000.000.0000 € con dos sub-tramos de hasta 10.000.000.000 € adicionales cada uno, para pymes y autónomos y, el segundo, para empresas que no tengan la consideración de pyme;
  2. Destino: al igual que con los dos tramos anteriores, los avales garantizan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación otorgada a empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19;
  3. Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020 (ampliable);
  4. Condiciones previas: todas las condiciones y términos previstos para el primer y segundo tramo se entienden aplicables también al tercer tramo.
  5. Cantidades no dispuestas: las cantidades no dispuestas no pueden generar coste financiero o gastos.
  6. Finalidad. La finalidad es la misma del primer y segundo tramo, salvo que se ha recogido expresamente, como ya venía exigiendo el ICO, que los fondos de las líneas de financiación concedidas no se pueden destinar al pago de dividendos (ordinarios o a cuenta).

b. Avales a empresas emisoras en MARF

El Real Decreto-ley 15/2020 también prevé que puedan beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al MARF. De este modo, no sólo se fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales.

Los emisores deberán acreditar a través de las entidades colocadoras, ante Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U, como sociedad rectora del mercado MARF, y ante el ICO el cumplimiento de los requisitos, condiciones y límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros para acceder a los avales.

Las principales condiciones de los avales son las siguientes:

  1. Importe: hasta 4.000.000.000 €.
  2. Beneficiarias: empresas no financieras que tengan su domicilio social en España y que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 contasen con programas de pagarés vigentes e incorporados al MARF y que no se encuentren en situación de empresa en crisis (en particular, no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores[1].
  3. Plazo: los pagarés han de emitirse antes del 30 de septiembre de 2020 (ampliable).
  4. Importe máximo por empresa: el importe del programa de pagarés correspondiente.
  5. Importe máximo avalado: el 70% del importe de cada emisión.
  6. Plazo de vencimiento: coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses.
  7. Remuneración: 30 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con un vencimiento de hasta 12 meses y 60 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con un vencimiento superior a 12 meses y hasta 24 meses.
  8. Comisiones ICO de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
  9. Jurisdicción aplicable: ha de ser en todo caso la española.
  10. Destino: los emisores han de emplear los fondos obtenidos para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, del pago de nóminas, la gestión de facturas a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Se ha especificado que no pueden ser usados para el pago de dividendos ordinarios o dividendos a cuenta.

c. Reforzamiento del reaval concedido a CERSA

Con el fin de seguir apoyando a las pymes, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, previó el reforzamiento del reaval concedido por CERSA, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.

La gestión administrativa del aval entre el MINECO y CERSA, y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo, se llevarán a cabo por parte de CERSA conforme al procedimiento que se establecerá en el contrato marco entre ambas entidades.

Por medio del Acuerdo se fijan las condiciones del aval concedido a favor de CERSA cuyas condiciones principales son las siguientes:

  1. Beneficiarias: se trata de una línea de reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca.
  2. Destino: favorecer la concesión de crédito a las pymes para atender las necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.
  3. Importe total: hasta 500.000.000 €.
  4. Porcentaje máximo del aval: el porcentaje de reaval máximo a cargo del MINECO será del 80%. El porcentaje variará en cada operación para complementar el reaval aportado a CERSA por el FEI sin exceder conjuntamente del 90%.
  5. Plazo de solicitud: se pueden solicitar para todas las operaciones formalizadas por CERSA desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020.
  6. Plazo de vencimiento: coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 5 años.

 




[1] En este punto es reseñable que la resolución, pese a estar publicada el 9 de mayo de 2020 no hace referencia al texto refundido de la Ley Concursal publicado el 7 de mayo de 2020 dado que este último no entra en vigor hasta 1 de septiembre de 2020.

 

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