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COVID-19: México amplía la suspensión de plazos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

México - 

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Con el objeto de mitigar la propagación del COVID-19, la  Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) determinó, el 4 de mayo, ampliar el periodo de suspensión de plazos y términos de todos los actos y procedimientos seguidos ante dicha autoridad, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El acuerdo se emite en términos similares a los que originalmente se habían publicado por la CNSF el día 7 de abril de 2020, para atender las medidas impuestas por el Gobierno Federal para la atención de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Además de la ampliación del plazo de suspensión que anteriormente comprendía del 7 al 30 de abril de 2020 y que ahora se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020, el Acuerdo establece un nuevo supuesto de excepción a la suspensión de plazos que se refiere a las acciones iniciadas por las unidades administrativas de la CNSF y que se deriven de visitas de inspección que fueron iniciadas antes del día en el que surtió efectos la suspensión de plazos establecida en el acuerdo inicial (es decir, antes del 7 de abril de 2020).

No hay que perder de vista que están exceptuadas de la suspensión de plazos decretada por la CNSF, los siguientes actos o procedimientos:

  • Planes de regularización y programas de autocorrección iniciados o requeridos conforme a la legislación aplicable;
  • Solicitudes de información, recomendaciones y requerimientos que realice la CNSF durante la vigencia del Acuerdo y que se encuentren vinculados con la contingencia sanitaria; y
  • Envío de información y reportes regulatorios.

Finalmente, es importante considerar que el acuerdo reitera la posición de la CNSF en el sentido de que esta suspensión de plazos no constituye una limitación temporal o definitiva a sus atribuciones y facultades, ni otorga mayores derechos o beneficios para quienes se encuentren sujetos a su supervisión (salvo que dichos derechos o beneficios se encuentren expresamente mencionados en el acuerdo).

De igual forma, el acuerdo señala que la CNSF podrá requerir información en cualquier momento y ejercitar las atribuciones que estime convenientes dentro del marco de las facultades permitidas por la legislación aplicable.

 

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