COVID-19: Nuevas medidas en Perú para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio-laborales en el marco de la emergencia sanitaria
Alerta Laboral Perú
Con fecha 10 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo No. 083-2020-PCM y el Decreto Legislativo No. 1499 que, entre otros aspectos, regula la extensión del período de aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el día 24 de mayo de 2020 y dispone la aplicación medidas excepcionales en materia laboral.
A continuación, resaltamos 7 claves relacionadas con las nuevas medidas laborales propuestas por el Gobierno y el impacto que podrían generar en el manejo de las relaciones laborales:
1. Nueva definición de personas en grupo de riesgo para Covid y habilitación para trabajar
Personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria. Sin perjuicio que el empleador deba priorizar el trabajo remoto, el trabajador podrá concurrir a trabajar presentado una declaración jurada de asunción de responsabilidad.
2. Se implementa el uso de tecnología para la emisión, remisión y conservación de documentos laborales
Los empleadores pueden hacer uso de las tecnologías de digitalización, información y comunicación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral.
Similar habilitación se promueve en favor de los trabajadores para la realización de actos propios de la actividad sindical (e.g. modificación de estatutos, designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, entre otros).
3. Se implementan nuevas medidas en materia de SST durante la Emergencia Sanitaria (ES)
3.1 Exámenes médicos:
3.2 Capacitaciones:
3.3 Queda suspendida la obligatoriedad de las auditorías durante la ES. Culminado este periodo, el empleador contará con 90 días calendario para la realización de las mismas, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades en un plazo máximo de 15 días calendario desde su emisión.
3.4 Se prorroga hasta el término de la ES la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST o del Supervisor según corresponda si, durante la ES, no resulta posible la organización del proceso de elección.
4. Se dispone la aplicación de medidas temporales en materia de Inspección de Trabajo: el cierre temporal
Se habilita el cierre temporal como medida cautelar (vigente hasta finalizada la EN) en casos en que se constate la existencia de infracciones muy graves en materia laboral.
5. Se crea el Plan de Recuperación (PR) para Micro y Pequeñas Empresas
Posibilidad de reprogramar el pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hayan generado entre el 16/03/2020 y el 24/05/2020 (con posibilidad de extender dicho plazo). La medida de reprogramación es solicitada por el empleador y podrá ser ejecutada siempre que exista acuerdo con el trabajador en el marco de las acciones previas al inicio de actuaciones inspectivas.
Las consecuencias de la implementación del PR son:
La SUNAFIL podrá otorgar facilidades tales como el fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otros mecanismos para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas (con excepción de incumplimientos muy graves). El plazo para acogerse a este beneficio es hasta el 31/12/2020.
6. Nuevas facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de Covid-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo
Los trabajadores que brinden servicios de manera presencial o remota durante la vigencia de la ES y que se encuentren a cargo (único a cargo) de familiares directos con diagnóstico de COVID-19 o que sean del grupo de riesgo (en ningún caso hospitalizados), tienen acceso a los siguientes beneficios:
Las medidas son solicitadas por el trabajador con un plazo de 48 horas antes al ejercicio de la medida, aportando documentación acreditativa y médica de sus familiares, así como las razones que justifican su pedido (aportando una declaración jurada en la que consigna que es el único a cargo/sostén).
7. Garantía de pago de remuneraciones y beneficios sociales
El empleador deberá, obligatoriamente, efectuar el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores –salvo los correspondientes a la remuneración que se abona en especie – a través de las entidades del sistema financiero. Todo pago efectuado fuera del sistema financiero se presumirá no realizado, salvo prueba en contrario.
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