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COVID-19: Perú amplía el Estado de Emergencia Sanitaria y, con ello, la vigencia de algunas medidas laborales

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo No. 009-2021-SA, de 19 de febrero de 2021, se amplió el Estado de Emergencia Sanitaria (EES) hasta el 3 de setiembre de 2021, inclusive. 

Ante ello, se generan las siguientes consecuencias en materia laboral:

Ampliación de plazo para aplicación Suspensión Perfecta de Labores (SPL)

La duración de la SPL (regulada por el D.U. No. 038-2020) podrá extenderse hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la EES; es decir, hasta el 3 de octubre de 2021.

Modificación de turnos de trabajo

En el marco de las medidas preventivas contra la propagación de COVID-19, durante el EES, el empleador se encontrará facultado de establecer horarios trabajo escalonados para sus trabajadores. 

Trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad diagnosticada con COVID-19 o perteneciente a grupo de riesgo

Durante el EES, aquellos trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad diagnosticada con COVID-19 y/o perteneciente a grupo de riesgo mantienen el derecho a solicitar la implementación del trabajo remoto, previo acuerdo con el empleador.

Personal bajo modalidades formativas (prácticas y pasantías)

El personal que se encuentre bajo modalidades formativas tiene derecho a continuar el goce de sus subvenciones, en caso no sea posible la implementación del trabajo remoto.

Aplicación de medidas necesarias para mantener vínculo laboral

Durante la EES, el empleador (previo acuerdo con el trabajador) podrá aplicar las medidas que sean necesarias para mantener el vínculo laboral: modificación escalonada de turnos y horarios de trabajo, reducción de jornada y/o jornada de trabajo, etc..

Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Durante el EES, se mantienen las siguientes facilidades para la implementación de medidas especiales de SST:

  • Elaboración e implementación obligatoria del Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional Sanitaria.
  • Suspensión de la obligación de realizar los exámenes médicos ocupacionales y prórroga automática de aquellos vencidos o por vencer.
  • Restricción de capacitaciones presenciales en materia SST a ciertos supuestos laborales.
  • Suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Prórroga automática del mandato vigente de los representantes de los trabajadores que sean parte del Comité/Supervisor de SST.
  • Imposición de cierre temporal como medida cautelar para aquellos empleadores que hayan dispuesto, exigido o permitido el ingreso o permanencia de trabajadores en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre permitida de operar.