COVID-19: Perú amplía el Estado de Emergencia Sanitaria y la vigencia de medidas laborales relacionadas
Alerta Laboral Perú
Mediante el Decreto Supremo No. 025-2021-SA (14/08/2021) se amplió el Estado de Emergencia Sanitaria (EES) hasta el 01 de marzo de 2022. Ante ello, continúan las siguientes consecuencias en materia laboral:
Ampliación de plazo para aplicación Suspensión Perfecta de Labores (SPL)
La duración de la SPL (regulada por el D.U. No. 038-2020) podrá extenderse hasta 30 días calendarios luego de terminada la vigencia de la EES; es decir, hasta el 31 de marzo de 2022.
Modificación de turnos de trabajo
En el marco de las medidas preventivas contra la propagación de COVID-19, durante el EES, el empleador se encontrará facultado de establecer horarios trabajo escalonados para sus trabajadores.
Trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad diagnosticada con COVID-19 o perteneciente a grupo de riesgo
Durante el EES, aquellos trabajadores con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad diagnosticada con COVID-19 o perteneciente a un grupo de riesgo, mantienen el derecho a solicitar la implementación del trabajo remoto, previo acuerdo con el empleador.
Personal bajo modalidades formativas (prácticas y pasantías)
El personal que se encuentre bajo modalidades formativas tiene derecho a continuar el goce de sus subvenciones, en caso no sea posible la implementación del trabajo remoto.
Aplicación de medidas para mantener vínculo laboral
Durante la EES, el empleador (previo acuerdo con el trabajador) podrá aplicar las medidas que sean necesarias para mantener el vínculo laboral: modificación escalonada de turnos y horarios de trabajo, reducción de remuneración y/o jornada de trabajo, etc.
Medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes
Durante el EES, el empleador deberá identificar a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo son puestas en riesgo por las circunstancias propias del EES, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.
Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Durante el EES, se mantienen las siguientes facilidades y obligaciones en materia de SST:
- Registro e implementación obligatoria del plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, así como contar un profesional de la salud, conforme a las disposiciones de la Autoridad Nacional Sanitaria y la Resolución Ministerial Nro. 972-2020-MINSA.
- Suspensión de la obligación de realizar los exámenes médicos ocupacionales y prórroga automática de aquellos vencidos o por vencer.
- Las capacitaciones del plan de capacitaciones se realizarán de manera virtual, mientras que las capacitaciones para la contratación y cuando existan cambios de funciones deberán ser presenciales.
- Suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Prórroga automática del mandato vigente de los representantes de los trabajadores que sean parte del Comité/Supervisor de SST.
- Imposición de cierre temporal como medida cautelar para aquellos empleadores que hayan dispuesto, exigido o permitido el ingreso o permanencia de trabajadores en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre permitida de operar.
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