COVID-19: Perú aprueba medidas laborales complementarias en el marco del estado de emergencia sanitaria
Alerta Laboral Perú
Con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo No. 011-2020-TR, estableciendo normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia No. 038-2020 (medidas para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19).
Con la finalidad de poder repasar los principales alcances de la referida norma, hemos preparado un listado los 7 aspectos más importantes que las empresas deberán tener en cuenta para la adopción de medidas laborales.
1. Determinar si el empleador se encuentra imposibilitado de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber compensable
Los empleadores podrán adoptar medidas alternativas (e.g. vacaciones, reducciones de remuneración, suspensión perfecta, etc.), solo ante la imposibilidad de mantener el trabajo remoto o el otorgamiento de licencias con goce de haber compensables. Se determinan dos tipos de impedimentos:
1.1. Impedimentos vinculados con la naturaleza de las actividades
1.2. Impedimentos vinculados con el nivel de afectación económica
Se requiere que la empresa determine el nivel de afectación económica a través de una comparación entre el nivel de ventas y el valor total de las remuneraciones de los trabajadores de acuerdo al siguiente cuadro:
2. Evaluar la adopción de medidas alternativas para mantener la vigencia de la relación laboral
Se reconocen las siguientes medidas alternativas: otorgar descanso vacacional adquirido y pendiente de goce, adelanto de vacaciones, reducción de jornada y remuneración, reducción de remuneración, otras reguladas por la legislación laboral vigente.
En todos los casos la empresa debe informar: (i) a la organización sindical o, (ii) a los representantes de los trabajadores, o (iii) a los trabajadores afectados, los motivos de la decisión y el inicio de la negociación. Se deberá dejar evidencia de la remisión de la información y la convocatoria a la negociación.
3. Nuevos alcances del procedimiento de suspensión perfecta de labores
3.1 Es posible únicamente luego de agotar la posibilidad de adoptar medidas alternativas (ver punto 2).
3.2 La comunicación al personal afectado con la medida de suspensión perfecta debe ejecutarse por medios físicos o virtuales.
3.3 Se debe comunicar al MTPE (a través de la plataforma virtual) dentro del plazo de 24 horas de comunicada la suspensión a los trabajadores.
3.4 La documentación que sustentará la medida de suspensión perfecta incluye, entre otros aspectos: Formulario 621 – Declaraciones mensuales IGV-Renta, registro de ventas u otros libros contables, PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME), información de los subsidios de origen público otorgados al empleador, listado de personal en suspensión perfecta (debiendo acreditar que se encuentran inactivos y desocupados), informe que justifique la paralización parcial, informe sobre el procedimiento de negociación de medidas previas, manifestación de las partes involucradas (empleador, organización sindical, representantes).
3.5 La duración de la suspensión perfecta no puede exceder del 9 de julio de 2020 (salvo se emita algún tipo de prórroga).
3.6 El empleador puede dejar sin efecto la suspensión perfecta (comunicándolo al MTPE) cuando sea posible la aplicación del trabajo remoto o el otorgamiento de licencias compensables, o la adopción de las medidas alternativas (ver punto 2).
3.7 El empleador podrá ser sujeto de una sanción penal en caso se determine la existencia de declaraciones falsas o actuando en fraude de ley. Sin perjuicio de la imposición de una posible multa administrativa de hasta de S/ 43,000.00.
4. Medidas excepcionales para preservar los ingresos y protección social del personal afectado por una suspensión perfecta
5. Medidas aplicables a los trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos
Únicamente son de aplicación las medidas alternativas que resulten necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones (Ver punto 2).
6. Determinar las obligaciones del empleador en procedimientos de suspensión perfecta iniciados con anterioridad
Las empresas que hayan presentado solicitudes de suspensión perfecta al amparo de lo establecido en el D.U. 038-2020, deben adecuar sus solicitudes en un plazo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.
7. Obligaciones laborales para el registro del trabajo en remoto
Los empleadores que prestan servicios en trabajo remoto, deben ser registrados como “Teletrabajadores” (Tabla perimétrica No. 35, “Situación Especial”).
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