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COVID-19-Perú: Así afecta la extensión del período de emergencia sanitaria en el ámbito laboral

Perú - 

Mediante Decreto Supremo No. 020-2020-SA, se extiende el periodo de Emergencia Sanitaria por un plazo adicional de 90 días. Destacamos las medidas que se verán impactadas con este nuevo periodo en el terreno laboral.

1. Prórroga del periodo de Emergencia Sanitaria (ES)

El nuevo periodo de 90 días calendario comprenderá desde el 10 de junio de 2020 y hasta el 7 de septiembre de 2020.

2. Se amplía el plazo para la aplicación de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL)

La duración de la medida se determina en función a la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada a nivel nacional y, al haber sido ésta prorrogada, se prorroga también el plazo habilitado para mantener vigente una SPL.

3. Trabajo remoto

Persiste la obligatoriedad de implementar el trabajo remoto para las personas comprendidas en el Grupo de Riesgo, salvo solicitud voluntaria de retorno presencial por parte del trabajador.

El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta.

4. Personas con discapacidad

Se mantiene el carácter prioritario del acceso al trabajo remoto o, en su defecto, el otorgamiento de una licencia remunerada compensable.

Esta medida se extiende a los familiares de personas con discapacidad que sean sus cuidadores hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19.

5. Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral

Los empleadores podrán seguir modificando y estableciendo de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores -sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio-, como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19.

6. Uso de medios electrónicos para la suscripción de documentos laborales

Los empleadores podrán seguir haciendo uso de las tecnologías de digitalización, información y comunicación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral.

Similar habilitación se promueve en favor de los trabajadores para la realización de actos propios de la actividad sindical (e.g. modificación de estatutos, designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, entre otros).

7. Impacto en las obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

  1. Se mantienen las disposiciones médicas previstas para la vigilancia del COVID-19 para aquellos empleadores que no hubieren implementado el Sistema de Gestión de SST, relacionadas a la obligación de contar con un profesional de Salud del Servicio de SST en función a: (i) la cantidad de trabajadores; y, (ii) si se desarrollan actividades de alto riesgo.
  2. Continúa suspendida la obligación de ejecutar exámenes médicos ocupacionales de forma: (i) pre ocupacional, con excepción de aquellos trabajadores que no cuentan con examen médico durante el último año; (ii) periódica, prorrogándose automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la ES; y, (iii) de retiro, caso en el cual el médico ocupacional valida la información del trabajador, amplía la vigencia y certifica la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la ES.
  3. Las capacitaciones en materia de SST sólo deberán ser presenciales al momento de la contratación, el resto podrán ser realizadas virtualmente.
  4. Se suspende la obligación de efectuar auditorías al Sistema de Gestión de SST.
  5. Se podrá prorrogar la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST o del Supervisor de SST si, durante la ES, no resulta posible la organización del proceso de elección.