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COVID-19: Perú decreta nuevas medidas restrictivas en el marco de la prevención de contagios

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Con ocasión del aumento de casos de COVID-19, el Poder Ejecutivo, mediante D.S. 008-2021-PCM (27/01/2021), dispuso una serie de medidas a ser adoptadas con la finalidad de salvaguardar la seguridad y salud de las personas ante la segunda ola de contagios.

A continuación, los aspectos más relevantes, así como las consecuencias que, desde el ámbito laboral, se podrían generar para los empleadores:

1. Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional (EEN) hasta el 28 de febrero de 2021. Con ello se restringen los derechos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

2. Se incorpora una nueva clasificación en función al nivel de alerta de cada departamento con medidas de restricción entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021.
                

3. Para el caso de ciudades comprendidas bajo la categoría de “alerta extrema” – en donde se propone una restricción de tránsito absoluta para la población– se habilita la realización de actividades económicas autorizadas de conformidad con los planes de reactivación económica aprobados, así como aquellas actividades esenciales reconocidas por el gobierno. 

4. En materia laboral, los empleadores deberán promover prácticas saludables con la finalidad de afrontar la emergencia sanitaria tales como:

  • Evitar aglomeraciones, proponiendo un horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
  • Procurar que los locales de trabajo se encuentren con puertas y ventanas abiertas en la medida de lo posible.
  • Priorizar el trabajo remoto.
  • Los establecimientos comerciales con atención al público deberán cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.
  • Respetar los aforos establecidos en función al nivel de alerta donde se realice la actividad económica.

5. Se disponen medidas para la restricción de tránsito hasta el 14 de febrero de 2021 en función del nivel de alerta por departamento.

6. En Ministerio del Interior actualizará las plataformas para la emisión de pases laborales y de tránsito con la finalidad de proporcionar facilidades a la población.

7. Se suspende el ingreso al territorio nacional hasta el 28 febrero de 2021 de extranjeros no residentes provenientes de Brasil, Europa y Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares.