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COVID-19: Perú establece medidas complementarias de cara a la Navidad para la prevención de contagios

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante Decreto Supremo 194-2020-PCM, del 16 de diciembre de 2020, se establecieron medidas complementarias con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas.

A continuación, cumplimos con detallar las principales medidas aprobadas:

  1. Restricción de tránsito de vehículos particulares

Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como el 1 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares a nivel nacional.

  1. El día 24 de diciembre de 2020 será día no laborable compensable para efectos laborales. Los empleadores del sector público y privado deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
  • Sector público: se declara como día no laborable compensable durante los diez (10) días inmediatos posteriores o en la oportunidad que lo establezca el titular de cada entidad.
  • Sector privado: podrá acogerse a esta disposición bajo previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la compensación y recuperación de horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo será el empleador quien decida.
  1. Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que desempeñen los servicios sanitarios, de limpieza, saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores, expendio de víveres y alimentos; están facultadas a determinar los puestos excluidos del día no laborable, así como los trabajadores que continuarán laborando.
  2. Para efectos tributarios, el 24 de diciembre de 2020 será considerado como día hábil.