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COVID-19 - Perú: El Indecopi recomienda medidas para promover la competencia en el mercado de oxígeno medicinal

Perú - 

Alerta Competencia Perú

Las experiencias de la pandemia del COVID-19 también han motivado que en el Congreso peruano se impulse proyecto de ley que regularía el mismo mercado.

La pandemia del COVID-19 motivó al Estado peruano a monitorear el mercado del oxígeno medicinal*. Por un lado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido una Abogacía con recomendaciones para mejorar las condiciones de competencia en dicho mercado, mientras que en el Congreso de la República se está debatiendo el Proyecto de Ley (que acumula en realidad ocho iniciativas legislativas) que Regula, Autoriza, Asegura y Garantiza el Uso de Oxígeno Medicinal en los Establecimientos de Salud Público y Privados a Nivel Nacional.

Abogacía de Competencia: recomendaciones propuestas por el Indecopi

  • Atención oportuna de autorizaciones administrativas para ampliar la oferta de oxígeno medicinal en el mercado peruano: El Indecopi advierte que la oferta del oxígeno medicinal en el mercado peruano se habría visto afectada, por un lado, debido a demoras en la obtención de las autorizaciones de comercialización por parte de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), así como en los permisos para el transporte del producto por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); y, por otro lado, porque no serían claros los  trámites para la importación del producto ante la DIGEMID. Por tanto, el Indecopi recomienda que la DIGEMID y el MTC atiendan oportunamente las mencionadas solicitudes de autorización, a fin de que exista más oferta de oxígeno medicinal en el mercado peruano.
  • Eliminación de barrera de entrada a la competencia sobre nivel de pureza en procesos de selección: El Indecopi considera que existe una barrera de entrada a la competencia impuesta por el nivel de pureza de 99,5% de oxígeno medicinal incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), que es vinculante para las compras de los hospitales públicos. El Indecopi recuerda que la exigencia de pureza del 99,5% fue declarada barrera burocrática irracional en el 2012 por esa misma institución, y recomienda adoptar el estándar internacional de 93% de pureza en el PNUME. Asimismo, recomienda que el requisito de “experiencia” en ventas de este producto, exigido para ser proveedor del Estado, se reduzca en este caso para promover una mayor diversidad de oferta de oxígeno medicinal en los procesos de compras públicas.
  • Cambiar estrategia de compras públicas de oxígeno medicinal: El Indecopi recomienda que los hospitales públicos gestionen adecuadamente la demanda de oxígeno medicinal, adquiriéndolo con anticipación y en grandes cantidades, a fin de poder conseguir un mejor precio en las compras públicas a su cargo.

La Abogacía de la Competencia emitida por el Indecopi sobre el mercado de oxígeno medicinal se puede consultar en este enlace.

Proyecto de ley del Congreso: posible nuevo marco regulatorio

  • Modificación del nivel de pureza del oxígeno medicinal y del PNUME: Se plantea el uso de oxígeno medicinal en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector público, privado, o mixtas, con una concentración no menor al 93%, conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta modificación está alineada con las recomendaciones del Indecopi.
  • La modificación del nivel de pureza deberá reflejarse en el PNUME. Este cambio, también recomendado por el Indecopi, permitiría ampliar el número de proveedores en los procesos de compras públicas del producto de forma permanente.
  • Obligación de informar sobre el stock y consumo: Se propone que los hospitales públicos y las clínicas privadas proporcionen al Ministerio de Salud la información sobre el stock, consumo y costo de abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, en la forma y oportunidad que establecería un reglamento.
  • Registro de Comercializadores: Se plantea que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Salud, según corresponda, creen el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal.

A la fecha, el proyecto de ley cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Salud y Población del Congreso, estando pendiente que sea agendado para su debate en el Pleno. El mencionado dictamen favorable, con texto sustitutorio, puede consultarse en este enlace.

 

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