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COVID-19: Perú suspende durante 30 días hábiles la tramitación de procedimientos administrativos y de cualquier índole

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El 20 de marzo se publicó el Decreto de Urgencia No. 029-2020, en el cual se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales (dentro de los cuales se encontraría comprendidos los plazos asociados a los procedimientos vinculados con la SUNAT y el Tribunal Fiscal).

Anteriormente, el Decreto de Urgencia No. 026-2020 había suspendido el cómputo de los plazos de los trámites de procedimientos "sujetos a silencio administrativo" por 30 días hábiles contados desde el 16 de marzo; por lo que habían quedado sin regular los plazos de trámites que no se encontraban sujetos a silencio administrativo.

El nuevo decreto de urgencia, establece que la nueva suspensión del plazo se aplica a los trámites de procedimientos que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Decreto de Urgencia No. 026-2020.

Sin embargo, todavía existiría la duda respecto a los plazos de procedimientos no sujetos a silencio administrativo (y que por tanto no le sería aplicable el Decreto de Urgencia No. 026-2020) y cuyo plazo habría vencido en el periodo comprendido entre la declaración de Estado de Emergencia (16/03/2020) y el día 20 de marzo.