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COVID-19: Portugal aprueba medidas extraordinarias para los trabajadores y las empresas

Portugal - 

Alerta Laboral Portugal

Carina Fustiga

Tras la declaración por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud del Estado de Alerta para todo el país, el Consejo de Ministros, el 13 de marzo de 2020, aprobó un conjunto de medidas, de carácter extraordinario y urgente, en respuesta a la situación epidemiológica del nuevo COVID-19, habiéndose publicado en la Gaceta Oficial, en la misma fecha, el Decreto-Ley n.º 10-A/2020 y la Resolución del Consejo de Ministros n.º 10-A/2020, así como la Ordenanza n.º 71-A/2020, de 15 de marzo de 2020, diplomas que vinieron a poner en práctica las medidas anunciadas.

Trabajadores

  1. El aislamiento profiláctico durante 14 días, ya sea de trabajadores subordinados o autónomos, motivado por situaciones de grave riesgo para la salud pública, decretado por las entidades que ejercen el poder de autoridad sanitaria, equivale a enfermedad, no estando el reconocimiento de la prestación por enfermedad sujeto a la verificación de una serie de requisitos (por ejemplo, período de garantía, certificación de la incapacidad laboral temporal), ni está sujeto a un período de espera. Además, la prestación corresponde al 100% de la retribución de referencia o, en el caso de los beneficiarios que no tienen 6 meses de registro de remuneraciones, la retribución de referencia se define por R / (30 x n), donde R representa la retribución total registrada desde el comienzo del período de referencia hasta el día anterior al aislamiento profiláctico y n el número de meses a que se refieren;
  2. En caso de enfermedad (por el COVID-19 mencionado), tanto para los empleados como para los autónomos, la concesión de la prestación por enfermedad tampoco está sujeta a un período de espera;
  3. Se considera ausencia justificada la situación derivada del aislamiento profiláctico durante 14 días de un hijo u otra persona a cargo de un empleado del régimen general de seguridad social, en la situación ya enumerada en el párrafo §1, y en el caso de los niños menores de 12 años o, independientemente de la edad, con una discapacidad o enfermedad crónica, la concesión de la prestación por hijos a cargo y de la prestación por el cuidado de un nieto no depende del período de garantía. Además, con referencia al presente caso, en el caso de beneficiarios que no tengan un registro de remuneraciones de seis meses, la retribución de referencia será el ya explicado en el §1;
  4. Fuera de los periodos de interrupción escolares, se considerarán justificadas las ausencias del trabajo debidas al cuidado inevitable de un niño u otra persona dependiente menor de 12 años o, independientemente de la edad, con una discapacidad o enfermedad crónica, derivadas de la suspensión de las actividades docentes y no docentes en el equipo escolar o de apoyo social, determinadas por una autoridad sanitaria o por el Gobierno , sin pérdida de derechos, salvo en lo que respecta a la retribución, y el trabajador deberá informar la ausencia en los términos del artículo 253.º del Código del Trabajo;
  5. En los casos previstos en el párrafo §4, el empleado tiene derecho a recibir una ayuda mensual excepcional, o una ayuda proporcional, correspondiente a dos tercios de su salario base, con un límite mínimo correspondiente a un salario mínimo mensual garantizado y un máximo de tres, pagados a partes iguales por el empleador y la seguridad social (el empleador debe pagar la totalidad y recibir la parte correspondiente a la seguridad social). Este apoyo se concede automáticamente, siempre que no existan otras formas de prestación alternativa de la actividad, a saber, el teletrabajo, y este apoyo no puede ser recibido por ambos padres y sólo puede percibirse una vez, independientemente del número de hijos dependientes a su cargo;
  6. El Decreto-Ley también prevé un apoyo familiar excepcional para los trabajadores autónomos, que corresponde, aunque con ciertos límites, a un tercio de la base de cotización para el primer trimestre de 2020 y que sólo se debe pagar en los casos en que no existen formas alternativas de prestación de la actividad, a saber, el teletrabajo;
  7. En virtud del Decreto-Ley, los trabajadores autónomos benefician de medidas de apoyo adicionales, que se derivan, en particular, de la reducción de la actividad económica;
  8. En cuanto a las formas alternativas de trabajo, el régimen de prestación de la actividad mediante el teletrabajo puede ser determinado unilateralmente por el empleador o solicitado por el trabajador, sin necesidad de acuerdo de las partes, siempre que sea compatible con las funciones desempeñadas;
  9. Creación de un apoyo extraordinario a la formación profesional, en el importe de 50% de la remuneración del trabajador hasta el límite del salario mínimo mensual garantizado, incrementado por el coste de la formación, para las situaciones de trabajadores sin ocupación en actividades productivas durante períodos considerables, cuando estén vinculados a empresas cuya actividad se haya visto gravemente afectada por COVID-19.

Empresas

  1. Promoción de un apoyo extraordinario al mantenimiento de los contratos de trabajo en las empresas en situación de crisis empresarial, que se define, a efectos de aplicación de la Ordenanza n.º 71-A/2020, como (i) la paralización total de la actividad de la empresa o establecimiento como consecuencia de la interrupción de las cadenas mundiales de suministro, la suspensión o cancelación de pedidos, o (ii) la caída abrupta y brusca de al menos el 40% de la facturación, con referencia al mismo período de tres meses, o, para quienes hayan iniciado la actividad hace menos de 12 meses, el promedio de ese período;
  2. Las condiciones relacionadas con la crisis empresarial previstas en el anterior párrafo §1 se acreditan mediante una declaración del empleador junto con un certificado del auditor de la empresa, y las empresas deben demostrar los hechos en los que se basa la utilización de este régimen mediante, por ejemplo, los balances contables del mes del apoyo, así como, para el mes homólogo respectivo, la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del mes del apoyo, entre otros;
  3. El acceso a las medidas depende de que el empleador tenga regularizada la situación tributaria y de seguridad social ante la Seguridad Social y de la Autoridad Tributaria y Aduanera;
  4. El apoyo extraordinario en una situación de crisis empresarial presupone que el empleador comunique por escrito a los trabajadores la decisión de solicitar el apoyo, indicando la duración previsible, tras escuchar a los representantes sindicales y a las comisiones de trabajadores cuando existan, remitiendo inmediatamente la solicitud al Instituto de la Seguridad Social, I. P. (ISS, I.P.), acompañado de los documentos ya mencionados en el anterior párrafo §2, así como de la lista nominativa de los trabajadores cubiertos, así como su número de seguridad social;
  5. Durante el período de aplicación de esta medida, el sistema de seguridad social garantizará el pago del 70 % de la remuneración de dos tercios de la remuneración mensual bruta hasta un máximo de tres remuneraciones mensuales mínimas garantizadas (1.905,00 euros);
  6. Este apoyo, que tiene la duración de un més, puede, excepcionalmente, ser ampliado mensualmente, hasta un máximo de 6 meses, sólo cuando los empleados de la empresa hayan disfrutado del límite máximo de vacaciones anuales y cuando el empleador haya adoptado los mecanismos de flexibilidad del horario de trabajo previstos por la ley;
  7. El empleador, recurriendo a la medida descrita en los puntos anteriores, podrá encargar al empleado el ejercicio temporal de funciones no incluidas en el contrato de trabajo, mientras que no implique un cambio sustancial en la posición del empleado y que estén orientadas a la viabilidad de la empresa;
  8. Las empresas que no hagan uso del apoyo financiero mencionado anteriormente podrán tener acceso a un apoyo extraordinario para la formación profesional a tiempo parcial, de un mes de duración, garantizado por el Instituto de Empleo y Formación Profesional (IEFP, I.P.), hasta un límite del 50% de la remuneración bruta (con referencia a cada trabajador), con un límite máximo de la remuneración mínima mensual garantizada;
  9. Creación de un incentivo financiero extraordinario para asegurar la fase de normalización de la actividad y que tiene por objeto apoyar a las empresas, con el fin de prevenir el riesgo de desempleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo;
  10. Promoción, en el ámbito contributivo, de un régimen excepcional y temporal de exención del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
  11. Otras medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta el carácter extraordinario de las medidas descritas anteriormente, será necesario prestar atención a las directrices/opiniones/instrucciones emitidas por entidades como la Autoridad de las Condiciones de Trabajo, la DGERT, entre otras, con el fin de mejor comprenderlas.