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COVID-19: El Real Decreto-ley 19/2020 introduce un régimen legal especial para los acuerdos de moratoria ofrecidos por las entidades prestamistas

España - 

Alerta Bancario y Financiero España

La norma exige que estos acuerdos –para poder beneficiarse de las previsiones establecidas en este Real Decreto-ley– sean consecuencia de la adhesión de la entidad prestamista a un acuerdo marco sectorial de aplazamiento promovido por las asociaciones representativas de las entidades financieras, algo que debe ser comunicado al Banco de España.

El nuevo Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (RD-ley 19/2020) viene a completar la estructura de moratorias iniciada con el Real Decreto-ley 8/2011, mediante la incorporación de un régimen legal especial para los acuerdos de moratoria ofrecidos por las entidades prestamistas, siempre que estos acuerdos sean consecuencia de la adhesión de la entidad prestamista a un acuerdo marco sectorial de aplazamiento promovido por las asociaciones representativas de las entidades financieras.

En este sentido y como aspecto fundamental, el RD-ley 19/2020 condiciona la aplicación a las moratorias puramente convencionales del régimen favorable que se describe a continuación a que los acuerdos marco sectoriales suscritos por la entidad prestamista firmante de la moratoria se hayan comunicado al Banco de España para su registro y para su posterior publicación en su página web. Adicionalmente, las entidades adheridas deberán comunicar diariamente al Banco de España cierta información sobre las moratorias convencionales que se concedan, se soliciten y se denieguen. Como características fundamentales del régimen de estas “moratorias convencionales”, el RD-ley 19/2020 establece los siguientes:

(i) A diferencia de las anteriores moratorias previstas por el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020 –de carácter legal–, la denominada “moratoria convencional” no restringe su ámbito de aplicación a los exigentes requisitos de vulnerabilidad económica, sino que amplía su ámbito objetivo a toda clase de préstamos, créditos e incluso arrendamientos financieros, y extiende su ámbito subjetivo más allá de los sujetos económicamente vulnerables, pudiendo articularse bien mediante la redistribución de las cuotas manteniéndose el plazo de vencimiento inicial, o bien mediante la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria convencional.

(ii) Se prevé a su vez las condiciones para la concesión de ambas moratorias –legal y convencional– para aquellos supuestos en los que los deudores cumplan los requisitos para la obtención de ambas respecto de un mismo préstamo. En concreto, se contempla que los efectos de la moratoria convencional comiencen una vez finalizada la legal, aplicándose por lo tanto de forma sucesiva.

(iii) Se prohíbe, con carácter general, el establecimiento de nuevas comisiones, gastos o productos combinados o vinculados, así como la modificación del tipo de interés, y el establecimiento de nuevas garantías adicionales, personales o reales, para la concesión de las moratorias convencionales. Las únicas excepciones en las que se permite el cobro de comisiones son: (i) en relación con préstamos sin interés, y siempre que el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial; y (ii) en relación con la prima de la prórroga del contrato de seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo cuya prórroga se acordara.

(iv) El régimen de la moratoria convencional agiliza los trámites para su concesión, limitando las obligaciones de facilitar información precontractual, excluyendo  los regímenes generalmente aplicables, por la entrega de información simplificada sobre las condiciones del préstamo junto con la propuesta de acuerdo, y la posibilidad del otorgamiento de la conformidad del deudor solicitante y posibles garantes al acuerdo a través medios no presenciales.

(v) También es relevante apuntar que se prevé un régimen especial de formalización e inscripción de las novaciones de los préstamos que resulten de la concesión de estas moratorias convencionales, teniendo la inscripción de la moratoria convencional plenos efectos frente a acreedores intermedios aunque no conste el consentimiento de los mismos.

(vi) Asimismo, se incorpora un régimen excepcional de formalización para aquellas moratorias convencionales pactadas exclusivamente mediante el aplazamiento del principal y/o intereses, cuya inscripción requiriera de formalización en documento público, y, en su caso, la prórroga del seguro de pagos, mediante el cual la entidad financiera podrá elevar unilateralmente a público el acuerdo, siempre que la moratoria se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento y el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante notario. Adicionalmente, en estos casos el notario comprobará la entrega al deudor y el contenido de la información simplificada y protocolizará, entre otros aspectos, una declaración responsable de la entidad financiera manifestando el cumplimiento de los requisitos legales para la concesión de la moratoria convencional.

(vii) Por último, se prevé un régimen favorable en relación con los aranceles notariales y registrales para los instrumentos notariales en los que se eleve a público el acuerdo de moratoria convencional, quedando éstos de la siguiente manera:

a) Los derivados de la formalización e inscripción de la moratoria convencional con garantía hipotecaria se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

- Por el otorgamiento de la escritura se devengará el arancel correspondiente a las escrituras de novación hipotecaria reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75 euros.

- Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas al que se aplicará una bonificación del 50 por ciento, con un mínimo previsto de 24 euros y un máximo de 50 euros.

b) Los derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la moratoria convencional relativa a obligaciones contractuales derivadas de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria se bonificarán en un 50 por ciento con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados. Adicionalmente, los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, se minutarán por la cantidad fija de 6 euros.

 

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