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El registro de jornada

 | Expansión
Misericordia Borràs Cabaces (social del dpto. Laboral Barcelona)

La Audiencia Nacional dictó el diciembre pasado una sentencia que plantea, una vez más, el debate sobre la necesidad de llevar un registro de la jornada diaria del trabajador a los efectos de poder computar las horas extraordinarias realizadas.

En primer lugar, los demandantes reclaman que la empresa dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores e implante un registro diario de jornada, porque es necesario para el cómputo de las horas extraordinarias de cada trabajador. Asimismo, alegan que tienen derecho a que las horas extras se totalicen en el período fijado para el abono de sus retribuciones, y también la entrega de la copia del resumen con el recibo correspondiente. Por otro lado, mantienen que la falta del registro impide a los representantes de los trabajadores cumplir con sus obligaciones de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la jornada, contemplado en el artículo 64.7 del estatuto.

El criterio de la Audiencia varía respecto al de otros tribunales y destaca que el registro diario de la jornada no debería solo exigirse para las horas extra, sino que debería existir siempre. De no ser así, en palabras de la propia sentencia, “se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines”; es decir, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración deben realizarse sobre la duración máxima de la jornada y si no se mide esta última, es difícil saber las horas de más que se hacen.

La sala también señala que dicha conclusión no puede enervarse porque existan horarios diversos –y dentro de ellos flexibilidad también diversa–, ya que tales elementos justifican más, si cabe, el registro diario de jornada. La llevanza del registro es el único modo de comprobar si los trabajadores realizan la jornada pactada o la superan, en cuyo caso tendrán derecho a percibir la retribución por horas extraordinarias contenida en el convenio, o disfrutarlas con descanso en otros días. También resulta irrelevante a juicio de la sala que algunos de los trabajadores no realicen su jornada, total o parcialmente, en los locales de la compañía, puesto que dicha circunstancia obliga a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando sobrepasar la jornada pactada.

El registro de la jornada en el sector financiero, como era el del supuesto enjuiciado, ha sido uno de los campos de batalla de la Inspección de Trabajo desde tiempo inmemorial por lo que, con toda seguridad, habrá recibido la sentencia con agrado.