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La empresa familiar ante la obligatoriedad de acudir a los MASC: ¿una nueva oportunidad para la mediación?

España - 
Cecilia Rosende Villar y Francisco Martínez Iglesias

La Ley Orgánica 1/2025 ha establecido la obligatoriedad de recurrir a los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de iniciar un procedimiento en el orden civil. En el contexto de la empresa familiar, donde los conflictos pueden comprometer tanto la estabilidad empresarial como las relaciones personales, la mediación se presenta como una alternativa especialmente adecuada.

El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce la obligatoriedad de acudir a alguno de los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para iniciar un procedimiento judicial en el orden civil (el cual conoce tanto de los conflictos propiamente civiles como mercantiles), con las únicas excepciones expresamente previstas. La obligatoriedad de los MASC prevista en la Ley Orgánica 1/2025 entrará en vigor el 3 de abril de 2025.

Es importante destacar que la Ley Orgánica 1/2025 sólo regula los MASC como condición previa a iniciar un procedimiento judicial, de modo que no afecta a otras vías alternativas para la resolución de disputas, como los arbitrajes.

Ante esta nueva situación surgen preguntas como las siguientes: ¿cuál es el MASC más adecuado en controversias relativas a empresas familiares?, ¿las empresas familiares han de adoptar alguna medida? A ellas trataremos de dar respuesta a continuación.

Finalidad de la Ley Orgánica 1/2025

Antes de referirnos a los distintos tipos de MASC, hemos de indicar que el propósito de la Ley Orgánica 1/2025 es promover la actividad negociadora de las partes, de modo que sólo acudan a los tribunales como última opción en el caso de que no hayan podido alcanzar un acuerdo; bien por sí mismas, bien con la asistencia de un tercero neutral.

Se pretende así fomentar lo que se ha venido a denominar la “cultura del acuerdo”, tratando de reducir los procedimientos judiciales y, consiguientemente, la sobrecarga de los tribunales.

Si una solución consensuada es beneficiosa en cualquier relación, de la índole que sea, con mayor motivo en el seno de las empresas familiares, dada la intrínseca confluencia de vínculos personales y económicos.

Un procedimiento judicial -cuya premisa es la existencia de, al menos, dos partes confrontadas y en el que el resultado habitual es que una gane y otra pierda- tiene como consecuencia, normalmente, una erosión en las relaciones entre las partes y sus allegados.

Ese deterioro -de por sí no deseable, con carácter general- tiene consecuencias mucho más perniciosas en el ámbito de la empresa familiar por su propia configuración. De ahí no sólo la conveniencia, sino también la oportunidad y -ahora- exigencia, de que, ante el surgimiento de cualquier controversia, se exploren y agoten las posibilidades para alcanzar un acuerdo antes del inicio del litigio judicial.

Tipos de MASC

Los MASC a los que se refiere la Ley Orgánica 1/2025 son: la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente, la oferta vinculante confidencial, la negociación directa entre las partes o sus abogados, los procesos de Derecho colaborativo o cualquier otro tipo de actividad negociadora reconocido en una ley.

En atención a ello, los MASC se pueden clasificar distinguiendo entre aquéllos que requieren la intervención de un tercero neutral que facilite o promueva la negociación o, incluso, el acuerdo (como son la mediación, la conciliación, la opinión del experto independiente o los procesos de Derecho colaborativo) y aquéllos en los que tan sólo intervienen las partes o sus abogados, sin participación de tercero alguno (como sucede en la oferta vinculante confidencial y la negociación directa).

Una nueva oportunidad para la mediación en controversias relativas a la empresa familiar

Dadas las especiales características de la empresa familiar, y pese a que habrá que estar atentos a la evolución práctica de los diversos métodos legalmente previstos, de entre los MASC antes indicados de inicio nos atrevemos a sugerir la mediación y la conciliación como los medios más apropiados de solución alternativa de controversias, respecto a los otros que se presentan a priori como menos aptos para alcanzar una solución consensuada.

E incluso, de entre los dos, consideramos que la mediación merece destacarse.

Tal es así porque los mediadores son profesionales expresamente formados en procurar el acercamiento entre las partes y la aproximación de sus posiciones; expertos, por tanto, en promover un clima adecuado que facilite que las partes puedan alcanzar un acuerdo.

De hecho, la mediación, como método alternativo de resolución de controversias, está expresamente regulado en nuestro ordenamiento desde hace más de una década; en concreto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo procedimiento se rige por los principios de igualdad de partes, imparcialidad de los mediadores, neutralidad y confidencialidad.

Pese al tiempo transcurrido desde su promulgación, en términos generales, el recurso a la mediación en España ha sido escaso.

Sin embargo, y aun cuando no existen estadísticas o datos públicos sobre el uso de la mediación en la empresa familiar, desde siempre ha existido un cierto consenso respecto a que la mediación es un mecanismo especialmente propicio para solucionar las disputas que más comúnmente se presentan en la empresa familiar, ya se trate propiamente de cuestiones de negocio, relativas a la sucesión generacional o cualquier otra.

Conveniencia de la previsión en el protocolo familiar del recurso a la mediación en caso de conflicto

Dadas las ventajas antes indicadas de la mediación en el ámbito de la empresa familiar, y teniendo en cuenta su encuadramiento como uno de los MASC que pasan a resultar de obligatoria aplicación con la Ley Orgánica 1/2025, esta nos parece una buena oportunidad para plantearse que el protocolo familiar, como documento que regula las normas por las que se rige la empresa familiar, prevea que, en el caso de conflicto, se acuda a una mediación con carácter previo al recurso a los tribunales.

La mediación se podrá tramitar por un mediador ad hoc, especialmente designado, o bien llevarse a cabo en el seno de instituciones de mediación, que facilitan su acceso y administración.

En cualquiera de los casos, el mediador ha de contar con formación específica y estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas.

De no ser posible el acuerdo, se debe acreditar el intento de mediación como requisito previo a un procedimiento judicial

Si, a pesar de la actuación de buena fe y los esfuerzos de las partes para alcanzar una solución satisfactoria que ponga fin al conflicto en el ámbito de la empresa familiar, el acuerdo no fuere posible, el acceso previo a la mediación permitirá dar por cumplido el requisito de procedibilidad exigible para el inicio de un procedimiento judicial.

A la demanda que se presente en tal caso, habrá que sumar el documento que acredite haber acudido a una mediación, que se podrá tratar i) bien de la certificación emitida por el mediador relativo al que las partes han acudido, al menos, en una sesión inicial y en la que quede constancia, entre otros, del objeto de la controversia; ii) bien, en el caso de que se desarrollaren actuaciones ulteriores de mediación, del acta final que dé por terminado el procedimiento de mediación sin acuerdo.

Conclusión

Era ya algo generalmente aceptado que la mediación puede presentar grandes ventajas como mecanismo de solución de controversias en el seno de las empresas familiares, dada la evidente confluencia de vínculos personales y económicos.

La nueva regulación introducida en nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 1/2025, que exige como requisito previo para el inicio de un procedimiento judicial el haber acudido previamente a un MASC, nos parece una buena oportunidad para analizar la conveniencia de que en los protocolos familiares se prevea el recurso a la mediación en caso de surgir un conflicto.

Y ello porque, de entre los distintos MASC, consideramos que la mediación se revela como el más idóneo para tratar de dar solución a las disputas que puedan surgir en el ámbito de las empresas familiares. De alcanzarse una solución, además de haberse puesto fin a las diferencias surgidas por las propias partes, la empresa familiar habrá resultado fortalecida frente a nuevos retos.

Si no fuera posible una solución consensuada y finalmente hubiera de acudirse a un procedimiento judicial para resolver la controversia, el intento de mediación sin acuerdo cumpliría con el requisito de procedibilidad que exige la Ley Orgánica 1/2025.

 


 

 

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