Entra en funcionamiento nuevo Fondo de Infraestructura Público de Chile
Alerta Mercantil Chile 1-2018
El día 24 de marzo entró en vigencia la Ley N° 21.082 que establece el “Fondo de Infraestructura S.A.” (el “Fondo”), vehículo destinado a facilitar el desarrollo por parte del Estado de actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura pública.
El Fondo -entidad jurídica autónoma, con un gobierno corporativo determinado por ley y que contará con patrimonio propio- tiene por mandato expandir la inversión en infraestructura pública en Chile, velando por mantener un adecuado marco de responsabilidad fiscal.
Características del Fondo de Infraestructura
- Sociedad anónima estatal. La ley establece que el Fondo estará estructurado como una sociedad anónima estatal, la cual quedará sujeta a las mismas normas financieras, contables y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberá cumplir con los mismos estándares vigentes que se le exigen a estas sociedades en materia laboral, comercial y de libre competencia, confirmando el principio de la igualdad ante la ley tanto de entre empresas públicas y privadas que operen en el mismo mercado.
- Concesiones a terceros. Para el otorgamiento de concesiones a terceros, el Fondo deberá utilizar el mismo estatuto jurídico aplicable a las concesiones de Obras Públicas, excepcionalmente, y para proyectos determinados, se podrán utilizar los procedimientos de licitación pública que el Fondo determine. En este último caso, la modalidad de contratación y el procedimiento de licitación pública deberán ser autorizados por la junta de accionistas de la sociedad. En el caso de operaciones de concesión que impliquen directa o indirectamente aporte fiscal, cada una de ellas deberá ser autorizada por el Ministerio de Hacienda mediante un informe técnico que identifique los fines, objetivos e instrumentos a utilizar.
- Procedimiento de Evaluación de Proyectos del Fondo. La ley contempla un procedimiento especial de evaluación para determinar los proyectos de infraestructura que el Fondo puede considerar de interés social y que justifican de un aporte especial del Fisco. Para la determinación de ese estándar de interés público la ley establece la obligatoriedad de un informe preparado por uno o más evaluadores independientes dependiendo de los que estime el Directorio, el pronunciamiento favorable del comité de directores y el acuerdo que adopte el Directorio del Fondo.
- Plan de Negocios Quinquenal. Con el propósito de dar una mayor proyección y eficiencia en las decisiones de inversión a mediano y largo plazo, se establece la obligatoriedad para el directorio del Fondo de elaborar anualmente un Plan de Negocios Quinquenal que incluya el detalle de los proyectos a ser ejecutados y el mecanismo jurídico de implementación de los proyectos, esto es, identificando si será por medio de concesiones o contratos. Se busca con estas medidas garantizar que los procesos de licitación pública del Fondo se realicen en condiciones de genuina libre competencia e igualdad ante la ley entre los oferentes.
- Solvencia y Responsabilidad Fiscal del Fondo. Para velar por el principio de responsabilidad fiscal, la ley exige al Fondo ser solvente financieramente y generar utilidades anuales, como también que aquellos recursos que se requieran del Estado sean asignados a proyectos rentables socialmente y no disminuyan el patrimonio de la empresa.
- Supervisión del Fondo. Sin perjuicio de las obligaciones de supervisión y control que le corresponden al directorio del Fondo, éste quedará también sujeto a la doble fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros) y de la Contraloría General de la República.
Composición accionaria
El Fondo contempla que el Fisco tendrá el 99% del capital social y el 1% le corresponderá a la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante “CORFO”).
Su patrimonio quedará compuesto por aportes de capital del Fisco y CORFO, los que incluyen carreteras y rutas concesionadas, pudiendo ser explotadas por el Fondo una vez finalizada la respectiva concesión. Se incluyen también las utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades financieras comerciales, y en general, toda clase de bienes que adquiera a cualquier título, inclusive donaciones.
Gobierno corporativo
El gobierno corporativo de la empresa está estructurado en torno a un directorio compuesto por 5 miembros elegidos en su totalidad por el Presidente de la República:
- 2 directores a proposición del Ministro de Obras Públicas.
- 3 directores a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
La Junta de Accionistas, a su turno, estará constituida por los Ministros de Hacienda y Obras Públicas, más 1 representante de la CORFO, nombrado por el Consejo Directivo del Sistema de Empresas Públicas.
Profesional de contacto
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