Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

¿Es la marca Fack ju Göhte contraria a las buenas costumbres?

Unión Europea - 

Cuando pensaban que no iban a poder registrar como marca el título de una famosa comedia alemana de 2013 y sus dos secuelas de 2015 y 2017: Fack ju Göhte, por ser contraria a las buenas costumbres, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha aceptado su registro en la sentencia de 27 de febrero de 2020 (asunto C-240/18).

Constantin Film Produktion solicitó en el año 2015 el registro de la marca denominativa “Fack ju Göhte” ante la EUIPO que denegó su registro con base en artículo 7.1 (f) del Reglamento de Marca de la Unión Europea al entender que la citada expresión es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Dicha decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal General (asunto C-69/17) al considerar que “la marca solicitada como un todo eran intrínsecamente vulgares y podían ofender al público pertinente”.

Constantin Film Produktion recurrió esta decisión ante el TJUE argumentando que el Tribunal General había hecho una interpretación demasiado amplia del concepto “buenas costumbres”. En su opinión, las expresiones “fuck” y “fuck you” habían perdido su significado vulgar debido a la evolución de estas expresiones en la sociedad. Además, al encontrarse junto al término “Goethe” –designa asignaturas escolares impopulares en Alemania– se interpreta como una expresión de frustración escolar. Finalmente, alegó que dicho público entendía el carácter humorístico de la marca solicitada, no solo porque hacía referencia a las famosas comedias Fack ju Göhte –fue la película alemana más taquillera en su país en el año 2013–, sino también porque la película era utilizada por el Instituto Goethe con fines educativos.

El TJUE concluye que el concepto de buenas costumbres hace referencia a “valores y normas morales fundamentales aceptados por una determinada sociedad en un momento dado”, que evoluciona a lo largo del tiempo, debiendo analizarse a la luz del contexto social, de las características culturales, religiosas o filosóficas.

Asimismo, han de tenerse en cuenta las circunstancias del caso concreto, no siendo suficiente que una expresión o un signo pueda ser considerado de mal gusto para estimar que está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 7.1 (f).

Así, el TJUE señala que tanto “el éxito de las comedias epónimas entre el público pertinente y, en particular, la ausencia de controversia por lo que se refiere a su título deben ser tenido en cuenta para determinar si el público destinatario percibe que la marca solicitada es contraria a las buenas costumbres”. Por ello, “a pesar de la asimilación de los términos «fack ju» a la expresión inglesa «fuck you», el título de esas comedias no se percibe como moralmente inaceptable por el público en general de habla alemana”, ordenando la anulación, tanto de la sentencia del Tribunal General, como la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO.

Por último, el TJUE, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal General, señala que la libertad de expresión, como derecho fundamental, ha de preservarse igualmente en el ámbito marcario, tal y como se recoge expresamente en el Considerando 21 del referido Reglamento al señalar que: “el presente Reglamento debe aplicarse de tal modo que se garantice el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales, y en particular la libertad de expresión”.

La citada prohibición de registro –y causa de nulidad– está abierta a gran interpretación, debiendo determinarse, caso por caso, si las marcas en cuestión vulneran valores o costumbres sociales o si pueden tener alguna connotación negativa para los consumidores. Véase, como ejemplo, la decisión dictada por el Tribunal General, que declaró la nulidad de la marca “La Mafia se sienta a la mesa” y que fue analizada en la publicación realizada por el Departamento de Propiedad Industrial de Garrigues, en marzo de 2018.