Fusiones bancarias transfronterizas en Europa (y III): autorizaciones y operaciones por etapas
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Las fusiones bancarias transfronterizas han vuelto a estar de actualidad en la Unión Europea, animadas por los propios supervisores. En este tercer y último artículo de la serie analizamos el régimen de autorizaciones, el carácter probablemente imparable del proceso y alguna posible sugerencia para avanzar hacia una fusión, aunque por etapas.
Curiosamente, el derecho europeo sobre la materia, la llamada Directiva de Requisitos de Capital en su ahora cuarta versión (CRD IV), no designa qué autoridad debe autorizar una fusión bancaria entre entidades de dos Estados miembros. Existe una normativa en la CRD IV que en muchos casos conducirá a que la operación quede en todo caso sometida al supervisor prudencial de cada entidad (previsiblemente, dado el tamaño de los intervinientes, el Banco Central Europeo o BCE).
Ahora bien, estas reglas dentro de CRD IV no se refieren propiamente a la autorización de una fusión sino a la creación, por una parte, y a las tomas de participación en entidades de crédito por encima de ciertos umbrales, por otra. Estas normas entrarán en juego en aquellos supuestos en los que la fusión dé lugar al nacimiento de una nueva entidad, lo cual no es siempre el caso, o en aquellos otros en los que una entidad adquiera primero el control de otra, lo cual tampoco es necesariamente el caso, o algún accionista de cualquiera de ellas acabe ostentando, directa o indirectamente, una participación significativa en la resultante, lo cual puede ocurrir o no.
Esto quiere decir que será el derecho del estado miembro de cada entidad el que determinará qué autoridad deberá autorizar la fusión de cada entidad o si tal autorización será o no necesaria. En la práctica, ello supone que, además del visto bueno del BCE, la fusión transfronteriza podrá tener que ser autorizada por alguna otra autoridad de alguno de los países intervinientes y ello además de la autorización de las autoridades de defensa de la competencia. En España esa autoridad existe y es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene asignada esta competencia por ley.
Esta situación de multiplicidad no deja de incidir en los plazos y, quizás también, en el riesgo de ejecución de estas operaciones. No es, sin embargo, un problema radical ya que la situación es propia de un estado federal o confederal en el que las fusiones en sectores regulados están frecuentemente sujetas a la autorización de agencias tanto federales como estatales, como sucede en los EEUU.
El movimiento puede ser de todas formas imparable
Ahora bien, con todo, las fusiones paneuropeas acabarán probablemente por ocurrir y las dificultades jurídicas no lo impedirán. Son demasiadas las amenazas a las que se enfrenta la banca europea para no acudir a una de las formas que permite ganar tamaño y, si la operación es la adecuada y se ejecuta bien, competitividad.
En nuestra experiencia, muchos de los problemas jurídicos tienen solución si los asesores están a la altura y, asumiendo que la operación tenga el apoyo de las autoridades, éstas pueden adoptar una interpretación flexible o ejercer su potestad normativa y suprimir o adaptar tal o cual norma con rapidez si la solución reside en un cambio regulatorio.
Las entidades que, pudiendo jugar un papel activo, se queden rezagadas perderán la iniciativa y quedarán al albur de las circunstancias.
Posibilidad de ir paso a paso: alianzas y fusiones frías
Aventuramos esta última reflexión, propiciada por nuestra experiencia del mercado español durante muchos años. Recordamos cuando las cajas de ahorros españolas tuvieron que unirse y fortalecerse. Pues bien, muchas de sus fusiones empezaron con todo tipo de alianzas y “fusiones frías” (muchas veces, a través de los llamados “sistemas institucionales de protección”, figura también conocida en otros países de Europa). Las fusiones propiamente dichas acabaron llegando a las cajas, aunque es verdad que no todas tuvieron origen en alianzas y acercamientos previos.
Es cierto que la historia de las cajas españolas, o más bien la historia de su final, no ha sido siempre muy edificante. Ahora bien, el precedente sigue siendo interesante ya que muchas cajas consiguieron ganar tamaño, sobrevivir y, ahora convertidas en bancos desde hace años, prosperar, gracias a fusiones que fueron precedidas de fases previas de alianza y colaboración. Un cierto número de ellas salieron así adelante (es el caso de muchos de los bancos españoles actuales, que tienen ese origen).
Y bien nos consta que las diferencias y, a veces, dificultades de entendimiento entre entidades de distintas regiones de España no eran menores que las que puede haber entre algunos países europeos.
Por lo tanto, es concebible considerar acuerdos previos, intercambios accionariales y otros procesos de acercamiento transfronterizo. Es cierto que pueden tener riesgos y contra-indicaciones y, por ello, esta fórmula no es ni mucho menos una panacea. Ahora bien, bien diseñados y ejecutados pueden dar resultado, aportar valor en todo caso y facilitar la futura fusión, llegado el momento oportuno.
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