El Indecopi publica el informe preliminar sobre el mercado de tarjetas de pago en el Perú
Alerta Competencia Perú
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) ha publicado, el 5 de febrero, el informe preliminar del estudio de mercado denominado “Sistema de Tarjetas de Pago en el Perú”[1], en el que identifica posibles problemas de competencia en los sistemas de pago con tarjetas de débito y crédito. Además, propone al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la entidad supervisora del sistema, y a las empresas un conjunto de acciones para facilitar la competencia en favor de los consumidores. Este estudio fue iniciado públicamente en noviembre 2018 y recoge los aportes recibidos por la autoridad por parte de agentes interesados, aunque se ha otorgado plazo hasta el 15 de marzo de 2021 para recibir comentarios, a fin de emitir la versión final.
Principales hallazgos del informe preliminar del estudio de mercado
En el Perú, el uso de tarjetas de pago es aún limitado. De acuerdo con el informe preliminar del estudio, solo el 28% de la población accede a tarjetas de débito y el 12% a tarjetas de crédito, siendo el dinero en efectivo (cash) el medio de pago más utilizado.
El informe preliminar del estudio identifica la existencia de hasta cinco agentes involucrados en los sistemas de pago peruanos, que facilitan el uso de tarjetas a consumidores finales en comercios físicos y electrónicos: i) Las marcas de tarjetas, que administran los sistemas de pago, validando las transacciones, ii) los bancos emisores de las tarjetas para usuarios, iii) los adquirientes, que se encargan de afiliar a los comercios para que acepten pagos con tarjeta, iv) los facilitadores, especializados en la afiliación de pequeños comercios a nombre de uno o más adquirientes, y v) los procesadores, que se encargan de los terminales de captura de transacciones (POS), pasarelas de pago electrónico, y el enrutamiento de transacciones para la validación por parte de las marcas.
En el esquema más complejo, los bancos emisores reciben el pago por la compra del usuario, a quien cobran comisiones y membrecías por la tarjeta y otorgan recompensas (puntos para canjes, millas para pasajes aéreos, etc.), pagan a la marca una licencia de uso y entregan al adquiriente el pago del usuario menos una tasa llamada “tasa de intercambio”. El adquiriente recibe el pago y lo remite al comercio cobrándole un porcentaje de descuento, asimismo paga a la marca una licencia de uso, tal y como se contempla en el siguiente esquema:
Esquema de relaciones del sistema de pagos en Perú
Según el informe preliminar del estudio, si bien los porcentajes de descuento cobrados por los adquirientes a los comercios se han reducido en los últimos años, llegando en algunos casos a bajar de 3,66% a 3,36%, aún estarían por encima de experiencias comparables de la región como México, con tasas representativas entre 1,92% y 2,24%, o Colombia, con tasas que fluctúan entre 1,54% y 1,69%. Sin embargo, se ha observado una gran dispersión de las tasas de descuento cobradas a diferentes tipos de comercio en el Perú. Por ejemplo, el adquiriente líder del mercado cobra tasas en un rango que va desde 0,00% a 4,39%.
Asimismo, el informe preliminar del estudio destaca que desde el año 2020 se han observado cambios importantes, por ejemplo, el paso de un modelo de adquiriente único por marca a un modelo multimarca por adquiriente, que resulta positivo para los comercios al negociar con sólo un adquiriente el uso de varias marcas de tarjetas. También resulta importante que desde el 2020 las tasas de intercambio (cobradas por el banco emisor al adquiriente), que antes eran fijadas por los emisores, ahora sean fijadas por las marcas. Estas tasas se encontrarían en el orden del 80% sobre la tasa de descuento.
La CLC considera que los principales riesgos para la competencia se centran en los vínculos de propiedad entre los diversos agentes involucrados, llamados relaciones verticales o integración vertical. Se observa que la propiedad de los adquirientes se concentra en un número reducido de bancos emisores, y en un caso incluye a una marca líder del mercado. Los adquirentes, a su vez, controlan a algunos facilitadores y procesadores. La autoridad considera que bajo esta integración vertical: i) hay pocos incentivos a que una marca otorgue licencia de uso a adquirientes no vinculados, ii) existe un alto riesgo que un facilitador acceda a información privilegiada de su adquiriente, distorsionando la competencia entre facilitadores, iii) existe el riesgo que los bancos emisores cobren tasas de intercambio diferenciadas a otros adquirientes no vinculados, generando una barrera de acceso y permanencia en el segmento de los adquirientes; aunque esto parece haber cambiado en la medida que ahora son las marcas las que fijan la tasa de intercambio.
De otro lado, los adquirientes no permiten a los comercios establecer recargos al consumidor por el uso de tarjetas, lo que a criterio de la CLC distorsionaría la competencia entre medios de pago.
Recomendaciones a las empresas y al BCRP
De las recomendaciones del informe preliminar del estudio, destacan:
- Eliminar la regla de no recargo, impuesta por adquirientes a comercios,
- Que la marca líder establezca licencias a adquirientes de forma neutral y no discriminatoria,
- Que las marcas no impongan la obligación a los comercios de suscribir un contrato con adquirientes, adicional al que tienen con facilitadores, para evitar el traslado de información sensible,
- Que procesadores y adquirientes den acceso a sus servicios de forma transparente, neutral y no discriminatoria a otros adquirientes y facilitadores, respectivamente,
- Que el BCRP establezca un procedimiento que facilite la publicidad del valor de las tasas de intercambio fijadas por las marcas y que recopile información sobre su evolución y los factores que la determinan,
- Se recomienda al BCRP que establezca un procedimiento para que adquirientes, facilitadores, marcas y procesadores, le entreguen información de forma sistemática para un mejor seguimiento del mercado.
Cabe reiterar que se trata de un informe preliminar y, en tal sentido, luego del vencimiento del plazo para recibir comentarios, la CLC elaborará y emitirá una versión final del estudio de mercado, la cual podría mantener, excluir o ampliar las recomendaciones a las que ha arribado a la fecha.
[1] De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (aprobado por Decreto Supremo 030-2019-PCM) la CLC tiene la facultad de recomendar regulaciones o desregulaciones a las administraciones públicas, para promover la competencia en sus sectores. Estas recomendaciones llamadas en la práctica “Abogacías de la Competencia”, son el resultado de un Estudio de Mercado.
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