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La 'influencer' Chiara Ferragni consigue, tras años de lucha, el registro de su marca europea

Unión Europea - 

Comentario Propiedad Industrial e Intelectual

Isabel Pérez-Cabrero Fernández, asociada principal del Departamento de Propiedad Industrial e Intelectual

La 'influencer' Chiara Ferragni puede respirar tranquila y seguir ampliando su ya importante imperio dentro del mundo de la moda gracias a una reciente resolución del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).

Tras varios años de disputa con una empresa neerlandesa, el TGUE acaba de concederle la siguiente marca europea para proteger bolsas, carteras y monederos en la clase 18 y, entre otros, prendas de vestir, ropa de deporte, trajes de baño y lencería en la clase 25 del Nomenclátor Internacional:

El conflicto se originó en el año 2015 cuando, tras la solicitud ante la EUIPO de la marca figurativa CHIARA FERRAGNI, una empresa neerlandesa, titular de una marca denominativa anterior – registrada en el Benelux- consistente en el término “CHIARA” y registrada para exactamente los mismos productos de la clase 25, se opuso a la misma.

Tras dicha oposición, la Sala de Recursos de la EUIPO denegó en el año 2017 el registro de la marca europea figurativa “CHIARA FERRAGNI” para algunos productos de la clase 18 y todos los de la clase 25, por existir riesgo de confusión entre los signos en conflicto.

La empresa Serendipity Srl, titular de la marca “CHIARA FERRAGNI”, recurrió la decisión de la EUIPO ante el TGUE, quien, mediante su reciente sentencia, ha anulado la resolución de la EUIPO y ha considerado que las marcas en conflicto pueden convivir pacíficamente sin causar ningún riesgo de confusión en el consumidor.

El TGUE, a diferencia de la EUIPO que consideró que el elemento más relevante y distintivo de la marca figurativa “CHIARA FERRAGNI” era la palabra “CHIARA” -común en ambas marcas en conflicto-,  considera que se le debe atribuir la misma importancia a los elementos figurativos de la marca “CHIARA FERRAGNI” -debido a su carácter marcadamente estilizado, su color, su posición y su tamaño dentro del conjunto marcario- y al elemento denominativo “CHIARA”.

El TGUE también compara las marcas desde un punto de vista gráfico, fonético y conceptual y considera lo siguiente:

  • Respecto a la similitud gráfica, el tribunal considera que, aunque el elemento denominativo “CHIARA” de la marca anterior se reproduce totalmente en los elementos denominativos de la marca solicitada, el hecho de que el elemento figurativo se encuentre situado en una posición predominante dentro del conjunto marcario y que este sea muy distintivo al consistir en un ojo de color azul cielo con largas pestañas negras hace que tenga un impacto significativo en la impresión visual general y que, por lo tanto, las marcas en conflicto solo sean ligeramente similares desde el punto de vista visual.
  • En relación a la similitud fonética, el TGUE considera que la palabra “FERRAGNI”, a pesar de situarse al final del signo es, debido a su longitud -mucho más extensa que el término “CHIARA”- fonéticamente más importante que la palabra común “CHIARA”. Por lo tanto, los signos en conflicto presentan un grado medio/bajo de similitud fonética.
  • Finalmente desde el punto de vista conceptual el tribunal considera que los signos en conflicto son diferentes ya que mientras la marca “CHIARA FERRAGNI” hace referencia a una persona concreta que es la influencer que se identifica bajo este nombre, la palabra “CHIARA” es un nombre de mujer pero no se refiere a nadie en particular.

Finalmente el TGUE concluye que, a pesar de la práctica identidad entre los productos solicitados por ambas marcas, las diferencias visuales entre ellas constituyen motivos suficientes para considerar que no existe riesgo de confusión entre el público consumidor, máxime si tenemos en cuenta que los productos protegidos se venden en tiendas de autoservicio en los que el consumidor se basa, principalmente, en criterios visuales para tomar una decisión de compra. En base a lo anterior el tribunal considera que las diferencias entre las marcas son suficientes para que los consumidores en ningún caso puedan tener la percepción de que ambas marcas tienen un mismo origen empresarial.

Por todo lo anterior el tribunal concluye que la EUIPO cometió un error al denegar el registro de la marca “CHIARA FERRAGNI” por riesgo de confusión y considera a la misma apta para su registro.

Esta resolución del TGUE – que todavía se puede apelar ante el Tribunal de Justicia de la UE- supone un gran logro para la influencer CHIARA FERRAGNI quien, tras gozar de un gran éxito en su colección de calzados, no va a tener ningún impedimento en seguir ampliando su negocio en el mundo de la moda.