Las empresas deberán llevar un registro diario de la jornada
Alerta Laboral
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo prevé, entre otras medidas, que las empresas deban registrar la jornada de trabajo de sus empleados, conservando dicho registro durante cuatro años.
De conformidad con la nueva regulación, la empresa garantizará el registro diario de la jornada, el cual deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Este registro de jornada entrará en vigor dentro de dos meses.
La organización y forma de documentar el registro de jornada deberá pactarse en la negociación colectiva o instrumentalizarse a través de acuerdo de empresa. En defecto de ambos, podrá decidir el empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores cómo organizará y documentará el registro de jornada.
La empresa estará obligada a conservar los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de las obligaciones de registro se considerará sanción grave.
Además, el real decreto-ley aprueba otras medidas, entre las que se encuentran las modificaciones al subsidio por desempleo permitiendo, entre otras novedades, el acceso a los mayores de 52 años, o la introducción de una bonificación en la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
En el siguiente enlace puede acceder al contenido completo de la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
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