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La nueva Directiva de Energías Renovables introduce importantes novedades en la tramitación de proyectos

Unión Europea - 

Analizamos los principales beneficios para los proyectos situados en zonas de aceleración renovable o el proceso de otorgamiento de autorizaciones, entre otras novedades de la recién estrenada regulación europea que los Estados miembros deberán incorporar a su ordenamiento jurídico antes del 21 de mayo de 2025.

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva 2018/2001, el Reglamento 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva 2015/652 del Consejo (nueva Directiva de Energías Renovables). Los Estados miembros dispondrán hasta el 21 de mayo de 2025 para su transposición.

Las medidas jurídicas contenidas en la nueva Directiva de Energías Renovables se dirigen a la aceleración de una política energética basada en mejorar la eficiencia energética y aumentar el uso de las energías renovables, con el objetivo último de lograr un sistema energético que no dependa de terceros países.

A continuación, se expondrán las principales novedades de la nueva Directiva de Energías Renovables en materia de tramitación de proyectos renovables:

Nuevo objetivo de energía procedente de las renovables

Se introducen nuevos objetivos para los Estados miembros de producción de energía renovable: (i) que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 42,5% del consumo final bruto de energía de la Unión en 2030; (ii) que se procure incrementar la citada cuota de energía procedente de fuentes renovables hasta el 45% del consumo final bruto de energía de la Unión en 2030 y (iii) que los Estados fijen un objetivo indicativo de tecnología innovadora de energía renovable de, al menos, el 5% de la nueva capacidad instalada de energía renovable a más tardar en 2030.

Cartografía de las zonas necesarias para las contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables 2030

Teniendo en consideración los ambiciosos objetivos para el año 2030, la nueva Directiva de Energías Renovables prevé que, a más tardar, el 21 de mayo de 2025, los Estados llevarán a cabo una cartografía coordinada del despliegue de energías renovables en su territorio, a fin de determinar el potencial doméstico y las zonas terrestres y marinas que sean necesarias para cubrir, al menos, sus contribuciones nacionales a la consecución del objetivo global de la Unión en materia de energías renovables para 2030. Para ello, tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, las siguientes:

  • La disponibilidad de energía procedente de fuentes renovables y el potencial de producción de los diferentes tipos de tecnología en zonas terrestres (superficie y subsuelo) y zonas marítimas o de aguas interiores.
  • La demanda prevista de energía teniendo en cuenta la flexibilidad potencial de la gestión activa de la demanda.
  • La disponibilidad de la infraestructura energética pertinente incluidas las redes, el almacenamiento y otras herramientas de flexibilidad.

Los Estados deberán revisar periódicamente y actualizar estas zonas en el contexto de sus planes nacionales de energía y clima.

Zonas de aceleración

Reconociendo el obstáculo que supone para las inversiones en proyectos de energías renovables la excesiva duración de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones, la nueva Directiva de Energías Renovables introduce el concepto de zonas de aceleración renovable.

Estas zonas se definen como aquellas ubicaciones –en tierra, mar o aguas interiores– que un Estado ha designado como especialmente adecuadas para la instalación de plantas de energía renovable.

Así, la nueva Directiva de Energías Renovables obliga  a los Estados miembros a que, a más tardar el 21 de febrero de 2026, velen por que las autoridades competentes adopten uno o varios planes que designen las zonas de aceleración renovable, como un subconjunto de las zonas necesarias para las contribuciones nacionales de cara al objetivo global de la Unión en materia de energías renovables para 2030.

En dichos planes las autoridades competentes designarán zonas terrestres, de aguas interiores y marinas suficientemente homogéneas en las que se prevea que el despliegue, de uno o varios tipos de fuentes de energía renovable, no vaya a tener un impacto ambiental significativo, al mismo tiempo que:

  • Se dará prioridad a superficies artificiales y construidas (tejados, fachadas, zonas de estacionamiento, explotaciones agrícolas, vertederos, zonas industriales…).
  • Se excluirán los espacios Natura 2000 y zonas de protección de la naturaleza (a excepción de las superficies artificiales o construidas).
  • Se tendrán en cuenta todas las herramientas o conjuntos de datos adecuados para definir estas zonas (mapas de sensibilidad de la vida silvestre…).

Los planes que designen las zonas de aceleración deberán establecer medidas de mitigación efectivas a fin de evitar el impacto ambiental adverso que pueda surgir o de reducirlo significativamente.

Asimismo, se faculta a los Estados miembros para que, a más tardar el 21 de mayo de 2024, puedan declarar como zonas de aceleración renovable aquellas zonas específicas que ya hayan sido designadas como adecuadas para un despliegue acelerado de uno o más tipos de tecnología de energía renovable, siempre que se cumplan cada una de las siguientes condiciones:

  • Que dichas zonas se encuentren fuera de los espacios Natura 2000, las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección de la naturaleza y conservación de la biodiversidad y las rutas definidas de migración de aves.
  • Que los planes en los que se definan dichas zonas se hayan sometido a una evaluación medioambiental estratégica.
  • Que los proyectos situados en dichas zonas apliquen normas y medidas adecuadas y proporcionadas para hacer frente al impacto ambiental adverso que pueda surgir.

A continuación, se resumen los principales beneficios para el procedimiento de concesión de autorizaciones de los proyectos situados en zonas de aceleración renovables

Áreas para la infraestructura de red y de almacenamiento

La nueva Directiva de Energías Renovables faculta a los Estados miembros a adoptar uno o varios planes para designar áreas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red y de almacenamiento necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico en las que no se prevea que la ejecución de dichos proyectos tenga un impacto ambiental significativo, un impacto que pueda mitigarse o, en su defecto, compensarse debidamente. Estas áreas apoyarían y complementarían las zonas de aceleración de renovables.

Asimismo, se prevé la exención de evaluación medioambiental y un proceso de control similar al previsto para proyectos renovables para proyectos de red y de almacenamiento que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico.

Simplificación del proceso de concesión de autorizaciones

A fin de acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones a una escala necesaria para la consecución del objetivo en materia de energías renovables establecido, se simplificarán y racionalizarán los procedimientos de concesión de autorizaciones. 

Presunción de interés público superior

A más tardar el 21 de febrero de 2024, los Estados miembros garantizarán que, en el procedimiento de concesión de autorizaciones, se presuma que la planificación, la construcción y la explotación de plantas de energía renovable, la conexión de dichas plantas a la red, la propia infraestructura de evacuación y los activos de almacenamiento son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas.