Nueva regulación de los hoteles en Andalucía: llegan cambios para el sistema de clasificación y para los establecimientos de ‘Gran Lujo’, entre otros
Comentario Turismo y Hoteles España
Andalucía ha introducido un nuevo régimen legal para los alojamientos turísticos con el fin de dinamizar un sector que ha padecido las consecuencias de la pandemia. Entre las medidas adoptadas, cabe destacar el nuevo sistema de clasificación; la recuperación del calificativo de ‘Gran Lujo’; la posibilidad de que se destinen temporalmente a alojamiento turístico determinados establecimientos como las residencias de estudiantes; la nueva definición de la figura del contrato de alojamiento turístico; o la inclusión de los ‘hostels’ como establecimientos hoteleros, entre otras medidas.
Una de las novedades más interesantes que desde el punto de vista normativo se han producido en el sector turístico en estos días, es el Decreto-ley andaluz 13/2020 de medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el COVID-19. Esta norma, corregida posteriormente en algunos extremos mediante el Decreto-ley 14/2020, se enmarca en el actual contexto de producción normativa y coincide en el tiempo con iniciativas de otros poderes normativos del Estado que persiguen, igualmente, dinamizar sectores claves de nuestra economía que han visto paralizada su actividad ante la necesidad de hacer frente a la crisis sanitaria.
Entre las novedades que incorpora el Decreto-ley 13/2020 destaca la nueva regulación de los establecimientos hoteleros, que se contiene esencialmente en el Capítulo I de esta extensa norma, además de en algunas de sus disposiciones finales y transitorias. Esta regulación sustituye a la que se contenía en el Decreto 47/2004, que hasta ahora desarrollaba el régimen jurídico de esta importante modalidad de alojamiento turístico en Andalucía.
La norma responde a la necesidad de actualizar la regulación del sector hotelero en Andalucía para afrontar las nuevas exigencias del mercado turístico, reforzando la calidad, la seguridad y la universalización de la oferta. Persigue, como uno de sus principales objetivos, ampliar la red de establecimientos de categoría superior, favoreciendo la adaptación de los establecimientos existentes y propiciando la apertura de otros nuevos. Todo ello en aras de la recuperación de la actividad del sector y del fomento de la inversión en la región.
Partiendo de los anteriores criterios orientadores, el Decreto-ley 13/2020 incorpora una serie de novedades en la regulación de los establecimientos hoteleros. Pasamos a resumir las más relevantes.
1.- Nuevo sistema de clasificación. El decreto-ley mantiene las tradicionales estrellas como símbolo de la categoría de los establecimientos hoteleros, si bien los parámetros para efectuar dicha categorización, en el caso de hoteles y hoteles-apartamentos, se renuevan pasando a aplicarse el sistema de clasificación por puntos. Se trata de un concepto distinto al utilizado hasta ahora en Andalucía, que se ha venido aplicando en el entorno nacional e internacional, y que la norma adopta con la pretensión de incrementar el nivel de excelencia y calidad del parque hotelero.
De esta forma los grupos hoteles y hoteles-apartamentos deberán reunir los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura establecidos en el anexo I de la norma, y además su categoría vendrá determinada por la suma de los valores que el anexo II atribuye a una serie de requisitos mínimos obligatorios y al cumplimiento de otras exigencias que dicho anexo califica de opcionales. Entre los requisitos y servicios a valorar se encuentran no sólo los estructurales, esto es los tradicionales referidos a medidas físicas de carácter obligatorio, sino que también se incorporan la valoración de sistemas de calidad de índole social y medioambiental, así como una amplia oferta de servicios complementarios.
La norma establece que los hoteles y hoteles-apartamento que se encuentren en funcionamiento, disponen de un plazo de cinco años para implantar los requisitos mínimos obligatorios del sistema de clasificación por puntos, así como los requisitos voluntarios necesarios para alcanzar la puntuación mínima requerida. Dicha puntuación deberá mantenerse durante todo el ejercicio de la actividad del establecimiento.
2.- Hoteles y hoteles-apartamentos con el calificativo de ‘Gran Lujo’. La norma recupera la regulación del calificativo de ‘Gran Lujo’ aplicable a los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco estrellas que reúnan determinadas exigencias. En virtud de una modificación de la normativa autonómica llevada a cabo en el año 2010, desapareció la posibilidad de acceder a dicha calificación. Este vacío legal generaba cierta discriminación respecto a los establecimientos hoteleros que la obtuvieron con anterioridad al año 2010, y desincentivaba la ejecución de nuevas inversiones de modernización y de mejora en los establecimientos de la máxima categoría.
La vuelta a la categoría de ‘Gran Lujo’ representa una decidida apuesta por un turismo de alta calidad y suma un aliciente más a nuestra rica oferta turística. Es importante destacar que aquellos establecimientos que ya disfrutaban de este distintivo bajo la antigua regulación, tendrán ahora un plazo de cinco años para adaptarse al nuevo modelo.
3.- Residencias de estudiantes, residencias de mayores y otros establecimientos excluidos. El decreto-ley abre de manera novedosa la posibilidad de que se destinen temporalmente a alojamiento turístico determinados establecimientos que se encuentran excluidos con carácter general de la normativa hotelera, como las residencias de personas mayores o las de estudiantes.
El artículo 1.3 del decreto-ley identifica los establecimientos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de esta norma (entre otros, los citados anteriormente). El último párrafo de este precepto dispone que tales establecimientos quedarán sometidos al decreto-ley “en caso de ofertar, inclusive de forma temporal, el servicio de alojamiento al público en general”. El precepto, por tanto, contempla expresamente la posibilidad de que las residencias de estudiantes y las residencias de mayores se destinen a uso hotelero en determinados periodos. Para ello deberán cumplir los requisitos que se establecen en la norma que comentamos, además de hallarse en una parcela en la que ambos usos (el de equipamiento y el de alojamiento turístico) resulten admitidos por el planeamiento urbanístico.
4.- Regulación de la figura de contrato de alojamiento turístico. El decreto-ley consagra en su artículo 19 la figura del contrato de alojamiento turístico. Frente a las escasas referencias genéricas al “contrato” que se recogían hasta la fecha tanto en el Decreto 47/2004, como en la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía (LTA), la nueva norma diferencia entre contrato de alojamiento turístico y el documento de admisión como figuras independientes. Según el propio decreto-ley, este contrato estará sometido a las disposiciones generales vigentes en materia de obligaciones y contratos. Asimismo, para los supuestos en los que la contratación tenga lugar por medios electrónicos, la referida contratación estará sometida, asimismo, a la regulación del comercio electrónico.
Adicionalmente, se establece que la confirmación por parte del establecimiento de la reserva efectuada por la persona usuaria tendrá la consideración de contrato de alojamiento turístico y que, en todo caso, deberá existir constancia física o electrónica. Por último, se impone a la empresa explotadora la obligación de informar a la persona usuaria, con carácter previo a la contratación, de sus derechos y obligaciones en el marco de la prestación de los servicios de alojamiento y complementarios.
5.- Los ‘hostels’ como establecimientos hoteleros. La norma incorpora los albergues como un nuevo grupo independiente, dentro de la clasificación de establecimientos hoteleros. En el Decreto 47/2004 se regulaban como una especialidad vinculada al grupo pensiones. La potenciación de la demanda de esta forma de alojamiento como consecuencia del crecimiento del turismo internacional joven, y su singularidad en cuanto a la forma en que se oferta, se comercializa y se presta el servicio de alojamiento en los mismos, han determinado que el decreto-ley les otorgue un tratamiento independiente.
Según la norma, la principal característica de este grupo de establecimientos es la de prestar el servicio de alojamiento turístico por plaza en unidades de alojamiento de capacidad múltiple. La norma permite que puedan utilizar las denominaciones internacionales por las cuales son identificados y reconocidos, tales como hostel. Deben, por lo demás, reunir los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura del anexo I, y cumplir con una serie requisitos específicos para su grupo, mencionado en el anexo III de la norma.
6.- Otras modificaciones. Con la premisa de seguir profundizando en las medidas de simplificación administrativa que se vienen impulsando en virtud de diferentes normas autonómicas aprobadas en los últimos meses, el Decreto-ley 13/2020, además de sustituir y derogar el Decreto 47/2004, modifica otras normas del sector turístico que completan el régimen legal de los establecimientos hoteleros.
El decreto-ley introduce, en este sentido, un nuevo apartado en el artículo 34 de la LTA, que regula el procedimiento de clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de adaptarlo a una reciente reforma de la legislación urbanística, que ha sometido determinadas actuaciones edificatorias al régimen de declaración responsable. Con este mismo objeto, y con el de imponer a las empresas turísticas la obligación de relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía por medios electrónicos, el decreto-ley incorpora también determinadas modificaciones en el Decreto 143/2014 por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.
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