El Parlamento Europeo aprueba su posición sobre la Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
Con la votación del Parlamento Europeo se da un paso más en la aprobación de la Directiva de diligencia debida (conocida por los acrónimos CS3D/CSDD), cuyo objeto es garantizar que las empresas que operan en el mercado interior adopten medidas para identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente de sus actividades propias, las de sus filiales o las de sus cadenas de valor.
El pasado 1 de junio, el Parlamento Europeo aprobó las enmiendas presentadas a la propuesta de Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad realizada por la Comisión Europea, fijando su posición en el trámite de adopción de la norma europea.
La dificultad de la materia se pone de manifiesto con la multitud de enmiendas que se han aprobado en relación con la mayor parte de sus setenta considerandos, treinta artículos y anexos, detallando de forma prolija cuestiones diversas, tales como el contenido y forma de las cláusulas contractuales a pactar con los socios comerciales que integren la cadena de valor, las medidas correctivas a aplicar, las características de los canales de denuncia, cómo debe ser la consulta con las partes interesadas, el contenido del plan para garantizar la compatibilidad del modelo de negocio y de la estrategia de la empresa con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, entre otras.
De las enmiendas aprobadas destacamos a continuación algunas de ellas:
- En lo relativo al ámbito de aplicación los criterios para determinarlo se siguen basando en el número de empleados y el volumen de negocios mundial neto de las empresas de la Unión Europea, así como en el volumen de negocios neto generado en territorio común en el caso de las empresas de fuera de la Unión.
Sin embargo, en este aspecto las enmiendas que el Parlamento Europeo propone modifican el ámbito de aplicación de la directiva sustancialmente, dado que se establece que las nuevas obligaciones sean aplicables a las empresas de la Unión Europea con más de 250 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 40 millones de euros y, en el caso de las sociedades que no alcancen dichos umbrales, ser la sociedad matriz última de un grupo de 500 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 150 millones de euros. En cuanto a las empresas no europeas se prevé que se incluya a aquellas con una facturación que supere los 150 millones de euros, con al menos 40 millones generados en la Unión Europea.
A este respecto, debemos recordar que, según detallábamos en nuestra alerta de 1 de marzo de 2022, la propuesta de la Comisión Europea incluía en su ámbito de aplicación únicamente a las empresas de 500 empleados de media y un volumen neto de negocios en todo el mundo de más de 150 millones de euros, o a las que, sin alcanzar los umbrales indicados, tuvieran 250 empleados de media, un volumen neto de negocios en todo el mundo de más de 40 millones de euros y, además, al menos el 50% de este volumen hubiese sido generado en uno o varios de los llamados sectores de gran impacto. En cuanto a las empresas de terceros países se incluía a aquellas cuyo volumen de negocios en la Unión Europea superase los umbrales indicados anteriormente.
- En línea con la posición del Consejo Europeo, hecha pública a finales de 2022, se introduce una disposición que permite cumplir algunas obligaciones de diligencia debida a nivel de grupo.
- Se elimina el artículo 26 del texto propuesto por la Comisión Europea, que establecía la responsabilidad de los administradores de poner en marcha y supervisar las medidas de diligencia debida y, en particular, la política de diligencia debida, así como de adaptar la estrategia de la empresa de forma que tengan en cuenta los efectos adversos detectados.
Por el momento se ha mantenido el articulo 25, que dispone la obligación de los administradores de tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad; y se incluye una enmienda en el artículo 15.3 con la finalidad de establecer que los administradores sean responsables del control de la obligación de establecer un plan para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París, así como de las restantes obligaciones establecidas en dicho artículo 15.
- En cuanto a las medidas a aplicar, se establece la desvinculación como último recurso, esto es, se prevé que, para la prevención, la mitigación, la eliminación o la minimización de los efectos adversos, la terminación de las relaciones comerciales con el socio comercial de la cadena de valor sea el último recurso, debiendo favorecer la continua colaboración de las partes. Expresamente se dispone que cuando una empresa valore la desvinculación como medida a aplicar debe analizar si su efecto puede ser superior al efecto adverso que la empresa pretende prevenir o mitigar (la llamada “desvinculación responsable”).
- Como parte de las obligaciones de transparencia, se incluye la previsión de que las autoridades de control publiquen y actualicen periódicamente la lista de empresas sujetas a la directiva bajo su jurisdicción, con los enlaces para acceder, en su caso, a las declaraciones de diligencia debida de las empresas.
- Se detallan los criterios para la imposición de sanciones, debiendo tenerse en cuenta los esfuerzos de la empresa por aplicar medidas correctivas, las inversiones realizadas, la colaboración con otras entidades para hacer frente a los efectos adversos, la gravedad y duración de los efectos adversos que se han producido, las sanciones impuestas en otros Estados miembros, etc. El límite máximo de las sanciones pecuniarias no será inferior al 5 % del volumen de negocios mundial neto de la sociedad.
El procedimiento legislativo para la definitiva aprobación de la directiva continúa ahora su curso, con las negociaciones interinstitucionales, que han de concluir con la adopción de un texto definitivo por el Parlamento y el Consejo de forma conjunta.
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