Perú amplía la prohibición de las comunicaciones 'spam' en el Código de Protección y Defensa del Consumidor
No se podrán hacer comunicaciones comerciales entre las 8:00PM y las 7:00AM y el primer acercamiento con los consumidores solo será posible con el fin de recabar el consentimiento.
El pasado 14 de septiembre de 2023, el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la modificación de los literales d) y e) del artículo 58.1 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), a fin de establecer que el envío de comunicaciones con fines comerciales o publicitarios en ninguna circunstancia podrá realizarse en el horario de las 8:00 PM a las 7:00 AM del día siguiente, ni los sábados, domingos o días feriados. Asimismo, se advierte que la vulneración a esta prohibición dará lugar a una infracción de carácter muy grave, pasible de sanción.
Anteriormente, el CPDC permitía el envío de este tipo de comunicaciones a los consumidores en el horario señalado, siempre y cuando se contara con su consentimiento previo. Ahora, a través de la modificatoria, se prohíbe de manera absoluta en dicho horario, incluso respecto de aquellos consumidores que hayan autorizado previamente el envío de publicidad.
De esta manera, la autógrafa permitiría la aplicación de la regla del “primer contacto” que faculta a los proveedores a realizar un primer acercamiento con los consumidores únicamente con el fin de recabar su consentimiento para el envío de publicidad. Por lo tanto, a través de la modificatoria, se logra interpretar que un consumidor puede otorgar su consentimiento para recibir publicidad de dos formas: (i) solicitando el envío de publicidad directamente al proveedor o (ii) brindando su consentimiento expreso cuando reciba una solicitud del proveedor para ello.
Finalmente, cabe precisar que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales aún no ha emitido un pronunciamiento en relación con la propuesta legislativa aprobada.
Profesional de contacto