Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: Aprobada la reforma del procedimiento para el ingreso, modificación y retiro de instalaciones eléctricas

Perú - 

La reforma mantiene casi todos los cambios recogidos en el proyecto inicial de enero, aunque incluye otras modificaciones como la regulación de la codificación de los principales equipos eléctricos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).  

Con fecha 08 de octubre de 2024 se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2024-OS/CD, mediante la cual se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES).

Este nuevo procedimiento mantiene casi en su totalidad los cambios que fueron propuestos en el proyecto publicado en enero del presente año mediante la Resolución N° 001-2024-OS/CD con el objeto de que los interesados pudieran emitir sus consultas y comentarios. En este sentido, para mayor detalle sobre los cambios hoy vigentes, se puede consultar nuestra publicación sobre el proyecto de modificación en el siguiente enlace.

Por otro lado, dentro de las modificaciones que no fueron previstas en el proyecto normativo original y que han sido aprobadas, se encuentran las siguientes:

  • Se ha reemplazado íntegramente el Anexo 1 del PR-20, cuya nueva versión regula, principalmente, la codificación de los principales equipos eléctricos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los requisitos de conexión y acceso, los requisitos técnicos mínimos de instalaciones de transmisión y generación eléctrica, entre otros.
  • En el mencionado Anexo 1 se establece la obligación para las Centrales de Generación No Convencional (CGNC) de emular inercia para aquellas centrales que ingresen al SEIN luego de la aprobación de este nuevo PR-20. Al respecto, la norma menciona que, ante perturbaciones y ante un súbito desvío de la frecuencia, las CGNC deberán estar en la capacidad de aportar inercia.
  • Con el fin de lograr dicho objetivo, el PR-20 establece que las CGNC deberán contar con la infraestructura necesaria y un controlador adecuado que permitan emular una inercia. Para ello se podrán utilizar sistemas de almacenamiento de energía como baterías, volantes u otros mecanismos que se establezcan en la operación.
  • Asimismo, se menciona que la contribución de potencial nominal, el tiempo para iniciar la contribución y el periodo mínimo de la misma serán definidos por el Organismo Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN) mediante una resolución complementaria.

El PR-20 entró en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en el diario El Peruano.