Perú aprueba nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por COVID-19
Alerta Laboral Perú
Mediante el Decreto Supremo No. 168-2021-PCM publicado con fecha 14 de noviembre de 2021, se dispuso una serie de medidas a ser adoptadas con la finalidad de salvaguardar la seguridad y salud de las personas ante el virus COVID-19. Asimismo, se publicó el Decreto de Urgencia No. 105-2021, que establece el otorgamiento de un bono extraordinario en favor de los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta S/ 2000.00.
A continuación, los aspectos más relevantes, así como las consecuencias que, desde el ámbito laboral, se podrían generar para los empleadores:
1. Se incorpora una nueva clasificación en función al nivel de alerta de cada provincia con medidas de restricción hasta el 28 de noviembre de 2021.
2. En lo que respecta al ingreso a espacios cerrados, las personas mayores de 18 años deberán presentar su carné de vacunación físico o virtual que acredite sus dosis completas de vacunación contra el COVID-19.
3. A partir del 15 de diciembre de 2021, las empresas con más de 10 trabajadores solo podrán operar de manera presencial si todos sus trabajadores bajo modalidad presencial acreditan sus dosis completas de vacunación contra el COVID-19.
Asimismo, los chóferes y cobradores de transporte público, así como los chóferes de servicios de delivery, solo podrán operar si acreditan sus dosis completas de vacunación contra el COVID-19.
Para efectos de la emisión del carné de vacunación virtual, podrá ser descargado a través del siguiente enlace: https://gis.minsa.gob.pe/CarneVacunacion/
4. Se suspende el ingreso al territorio nacional hasta el 28 noviembre de 2021 de extranjeros no residentes provenientes de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dicho lugar en los últimos 14 días calendarios.
5. En materia laboral, los empleadores deberán promover prácticas saludables con la finalidad de afrontar la emergencia sanitaria, tales como:
- Adecuar los planes de retorno a los sistemas de trabajo presencial en función a los criterios de vacunación.
- Comunicar a los trabajadores las nuevas disposiciones sobre vacunación y retorno a la presencialidad.
- Coordinar con el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo las medidas en función al personal vacunado y no vacunado.
- Evitar aglomeraciones, proponiendo un horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
- Evaluar medidas a implementar con el personal no vacunado.
- Los establecimientos comerciales con atención al público deberán cerrar 1 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción de los ubicados en el departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, donde cerrarán 2 horas antes.
- Respetar los aforos establecidos en función al nivel de alerta donde se realice la actividad económica.
6. Respecto al bono extraordinario, EsSalud entregará un subsidio único de S/ 210.00 en favor de los trabajadores que (i) perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2,000.00; (ii) se encuentren debidamente registrados en la planilla electrónica durante los meses de julio, agosto o setiembre de 2021; y (iii) no pertenezcan a las modalidades formativas o pensionistas.
Los trabajadores tendrán plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2022 para realizar el cobro del subsidio. Las normas reglamentarias precisarán las demás condiciones previstas para la ejecución del pago, las cuales serán emitidas en un plazo de 30 días calendario.
7. Las presentes medidas entrarán en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2021, con excepción del punto 3.
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