Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú aprueba un nuevo régimen laboral agrícola

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Con fecha 29 de diciembre de 2020, el Pleno del Congreso aprobó la nueva Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes a tener cuenta:

1. Se crea un beneficio no remunerativo como complemento salarial: el Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA)

En complemento a la remuneración percibida por el trabajador, tendrá derecho a una bonificación del 30% de la RMV (actualmente, equivalente a S/ 279.00) con carácter no remunerativo. El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.

2. Se incorpora un nuevo régimen progresivo de participación en las utilidades para trabajadores agrícolas

Los trabajadores del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial tendrán derecho a participar en las utilidades de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  • En el año 2021, las empresas deberán distribuir entre los trabajadores el 5% de la renta neta antes de impuestos.
  • Entre los años 2024 al 2026, las empresas deberán distribuir entre los trabajadores el 7.5% de la renta neta antes de impuestos.
  • Desde el año 2027, las empresas deberán distribuir entre los trabajadores el 10% de la renta neta antes de impuestos.

3. Límites a los esquemas de intermediación y tercerización en el régimen laboral agrario

Tratándose de actividades principales, los empleadores están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación y tercerización servicios que impliquen una simple cesión de personal.

4. Nuevas reglas para el derecho preferencial de contratación del trabajador agrícola

  • La contratación de un trabajador por un periodo mayor a los dos meses dentro del periodo de un año, genera el derecho de contratación preferente cada vez que el empleador contrata trabajadores en la misma línea de cultivo.
  • La contratación de un trabajador bajo la modalidad de intermitencia, de temporada o similares, por un mismo empleador, dos veces, consecutivas o no, tiene derecho a ser contratado en la siguiente temporada.
  • Si un trabajador labore para varios empleadores bajo contratos estacionales o de temporada, cubriendo un año completo en empresas vinculadas, gana derecho preferente para ser contratado en las siguientes temporadas. El trabajador debe activar dicho derecho, notificando al empleador dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada.
  • Las empresas que tengan cultivos diversos y contraten a un trabajador por lo menos dos temporadas en un mismo año y cuya estacionalidad conjunta cubra todo el año, debe ser contratado preferentemente en las siguientes temporadas.

5. Implementación de un Registro Electrónico a cargo del MINAGRI y MPTE

Se implementará un registro electrónico donde consta la historia laboral de cada trabajador que permita conocer las fechas y las empresas para las que trabajó, así como las remuneraciones percibidas durante esos periodos.

6. Nuevo esquema de aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud)

Los empleadores con 100 o más trabajadores o ventas mayores a los 1,700 UIT, aplicarán los siguientes porcentajes:

  • Entre los años 2021 y 2023, deben pagar una contribución equivalente al 7% de la remuneración del trabajador.
  • Entre los años 2022 y 2024, deben pagar una contribución equivalente al 8% de la remuneración del trabajador.
  • Desde el año 2025, deben pagar una contribución equivalente al 9% de la remuneración del trabajador.

Los empleadores con menos de 100 trabajadores o ventas menores a las 1700 UIT:

  • Entre los años 2021 y 2027, deben pagar una contribución equivalente al 6% de la remuneración del trabajador.
  • Desde el año 2028, deben pagar una contribución equivalente al 9% de la remuneración del trabajador.

7. Nuevo esquema de indemnización por despido arbitrario

En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.