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Perú: Se aprueba el procedimiento para la eliminación de barreras comerciales no arancelarias que aplicará el Indecopi

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Alerta Competencia Perú

Mediante Decreto Supremo N° 102-2021-PCM, publicado el 22 de mayo de 2021, se aprobó el Reglamento que contiene las disposiciones que regulan el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad (ver aquí).

¿Qué es una barrera comercial no arancelaria?

Es toda aquella exigencia, requisito, restricción, prohibición y/o cobro ilegal y/o irrazonable, que afecte la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio peruano, que sea impuesta por cualquier entidad de la Administración pública a los agentes económicos, y que se encuentre contenida en disposiciones administrativas de alcance general o en actos administrativos de alcance particular.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento puede ser iniciado de dos distintas maneras: (i) a pedido de parte; o, (ii) de oficio. De realizarse a pedido de parte, deberá presentarse una solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi cumpliendo con los requisitos mencionados en la norma.

Cabe señalar que, en ambos casos, de haberse aprobado y/o iniciado el procedimiento, la Comisión se encuentra obligada a publicarlo en el diario oficial, indicando: (i) la medida objeto del procedimiento; (ii) la entidad que lo aplicó o impuso; (iii) el nombre del solicitante, en caso de haberse iniciado el procedimiento de parte; y, (iv) el número de expediente del caso. La publicación se realiza con la finalidad que, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier tercero interesado solicite incorporarse al procedimiento para beneficiarse de la eventual inaplicación de la barrera.

Finalmente, se ha dado la posibilidad de que las asociaciones o gremios, a través de sus representantes legales, puedan presentar las solicitudes de eliminación de barreras comerciales no arancelarias que vean convenientes.

¿Cuál es la metodología de análisis de una barrera comercial no arancelaria?

El procedimiento se sustenta en una metodología de análisis que consiste en un doble tramo. El primer tramo será el análisis de legalidad, mientras que el segundo tramo es el análisis de razonabilidad, el cual se activa solo si el solicitante presenta argumentos o indicios antes de que sea admitida a trámite la denuncia. A continuación, se exponen las preguntas que se formula el Indecopi en cada tramo:

Si el Indecopi concluye que la barrera es ilegal, entonces ya no analizará si es irrazonable. Bastará que la entidad no supere alguna de las preguntas del análisis para que la denuncia sea fundada.

En caso que la denuncia sea declarada fundada, entonces el Indecopi ordenará la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria al agente económico denunciante y, de ser el caso, también a los terceros incorporados al procedimiento. En caso que un gremio gane un caso, entonces se verán beneficiados con la inaplicación de la barrera todos sus agremiados.

Además, el Indecopi podrá recomendar a la entidad pública que se pronuncie sobre la modificación de la barrera en un plazo máximo de 90 días calendario, lo cual perseguiría que la entidad la deje sin efecto, de ser posible.

¿Cuál es el plazo de tramitación del procedimiento?

El procedimiento tendrá un plazo máximo de 120 días hábiles por instancia administrativa. La primera se encuentra a cargo de la Comisión; y la segunda instancia a cargo de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

¿Se pueden dictar medidas cautelares en el procedimiento?

Según la norma, la Comisión o la Sala, en cualquier etapa del procedimiento, se encuentra facultada para dictar medidas cautelares, ya sea de oficio o por pedido de una de las partes. Para ello, se tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, a fin de emitir una resolución en la que se deberá analizar:

  1. La medida evaluada como barrera comercial no arancelaria.
  2. La verosimilitud de la ilegalidad o carencia de razonabilidad de la medida evaluada como barrera comercial no arancelaria.
  3. La posibilidad de la ocurrencia de un daño irreparable durante el transcurso del tiempo entre la presentación de la solicitud y la resolución que da fin al procedimiento.

 

Flujograma del procedimiento: