Perú: Se aprueba el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el SPP
Alerta Laboral Perú
Mediante la Resolución SBS N° 01484-2021, publicada el 19 de mayo de 2021, se aprobó el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el marco de la Ley N° 31192, norma que autoriza -de manera extraordinaria- que los afiliados puedan retirar hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del procedimiento operativo de retiro:
1. Plazo para solicitar retiro de fondos por parte de los afiliados
- El afiliado podrá presentar su solicitud desde el 27 de mayo hasta el 24 de agosto de 2021 (90 días calendario desde la entrada en vigencia de la Resolución).
- En caso el afiliado decida dejar sin efecto la solicitud de retiro de los fondos solicitados, deberá comunicar su decisión a la AFP, como máximo, hasta 10 días calendario de efectuados cualquiera de los desembolsos.
2. Plazos máximos para los desembolsos por parte de la AFP
- Primer desembolso de S/4,400.00 (1 UIT): 30 días calendario desde la prestación de solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de S/4,400.00 (1 UIT): 30 días calendario desde que se efectúa el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso de hasta S/ 8,800.00 (2 UIT`s): 30 días calendario desde que se efectúa el segundo desembolso por la AFP.
3. Desembolso de los fondos
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a través del cual se hará efectivo el pago, pudiendo suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el desembolso.
4. Retenciones judiciales sobre los fondos
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional respecto a los pronunciamientos derivados de deudas alimentarias hasta por máximo de 30% del monto retirado en cada desembolso.
5. Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
La AFP es responsable de establecer los protocolos de comunicación que permita que al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o se encuentre físicamente imposibilitado, identificar los canales y formatos que se habiliten para ingresar la solicitud de retiro de fondos.
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