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Perú: Se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas

Perú - 

El objetivo es adecuar el marco normativo, optimizar la gestión socioambiental de las actividades eléctricas y promover las relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los titulares de proyectos eléctricos.

El pasado 24 de setiembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 016-2023-EM, mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas. Dicho reglamento deroga y reemplaza los anteriores lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM.

El principal objetivo del reglamento es adecuar el marco normativo que regula la participación ciudadana en el subsector eléctrico al actual Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, así como optimizar la gestión socioambiental de las actividades eléctricas y promover las relaciones armoniosas entre la población, el Estado y los titulares de los proyectos eléctricos.

Entre las principales disposiciones del reglamento se encuentran las siguientes:

  • El reglamento es aplicable para la etapa de otorgamiento de una concesión temporal relacionada con la actividad de generación eléctrica. Asimismo, también será de aplicación para el proceso de elaboración y/o evaluación del instrumento de gestión ambiental del respectivo proyecto eléctrico, así como en lo posterior a su aprobación. Cabe mencionar que una concesión temporal es otorgada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas por un plazo de 2 años, y permite realizar estudios de factibilidad de centrales de generación, cumpliendo un determinado cronograma de estudios.
  • Se estipula que la población involucrada en los proyectos eléctricos serán las personas naturales o jurídicas que residan dentro de su área de influencia (definido como el espacio geográfico, establecido en el instrumento ambiental aprobado, donde las actividades eléctricas ejercen algún tipo de impacto ambiental) y que, a su vez, desarrollen actividades dentro de ella. También se incluye a las personas que tengan propiedad o posesión en el área de influencia del proyecto.
  • Se establecen una serie de lineamientos para el procedimiento de participación ciudadana para la etapa de otorgamiento de las concesiones temporales. En ese contexto, se convocará a un evento presencial en el que se informará a la comunidad sobre la legislación vigente en torno de la actividad de generación eléctrica, los derechos y obligaciones de la población, el área donde se realizará el estudio o la descripción del proyecto, entre otros.
  • Antes y/o durante la evaluación del instrumento de gestión ambiental respectivo o de su modificación, se han previsto como mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

    • Una audiencia pública.
    • La comunicación digital mediante medios de comunicación virtuales.
    • La difusión vía anuncios en el periódico o anuncios radiales.
    • La realización de visitas por parte de un equipo informativo.
    • La instalación de una oficina de información por parte de la empresa.
    • La organización de reuniones y talleres participativos, entre otros.
  • Se establecen diversos lineamientos en lo relativo a la elaboración del Plan de Participación Ciudadana, el cual es el documento que describe los mecanismos implementados con anterioridad a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) o su modificación.
  • Se brindan lineamientos acerca del contenido del resumen ejecutivo del EIA-sd o su modificación. Al respecto, indica que deberá contener, como mínimo, la descripción y ubicación del proyecto, medidas de manejo ambiental aplicables, el costo estimado del proyecto, entre otros.
  • Se estipula que el titular del proyecto deberá realizar una ronda de talleres participativos previo al inicio de la elaboración del EIA-sd. En dichos talleres el titular brindará a la población información acerca del proyecto de inversión y presentará a la consultora ambiental a cargo de su elaboración.
  • Finalmente, se ha previsto que, para la etapa posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental respectivo se mantengan una serie de mecanismos de participación ciudadana dentro del Plan de Relaciones Comunitarias aprobado en el instrumento ambiental correspondiente. En ese sentido, se han estipulado como posibilidades la implementación de (i) un buzón de sugerencias, (ii) una oficina de atención de consultas y (iii) un Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana encargado de involucrar a las organizaciones locales para realizar el seguimiento de los compromisos asumidos por el titular en el Programa de Monitoreo Ambiental.

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