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Perú: Se aprueban medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y realización de juntas y asambleas de manera no presencial o virtual

Perú - 

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En el contexto de Estado de Emergencia y la Emergencia Sanitaria por COVID-19 en Perú, mediante el Decreto de Urgencia N° 100-2020, se dictaron medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales. La referida norma busca aliviar los impedimentos que afrontan algunas personas jurídicas privadas de celebrar sus respectivas juntas o asambleas generales y actos electorales para renovar sus órganos de dirección cuyo mandato ha vencido, en vista de que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y ante la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales. 

El referido Decreto de Urgencia alcanza específicamente a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores y las cooperativas.

Las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, se deberán realizar mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o similares, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades no prevean dicha posibilidad. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.

Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión, el nombre completo e identificación de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados con los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

Las medidas antes descritas aplican hasta el 31 de diciembre de 2020.