Perú: Aprueban normas reglamentarias para la entrega del bono extraordinario del D.U. No. 105-2021
Alerta Laboral Perú
Mediante la Resolución Ministerial No. 241-2021-TR publicada con fecha 04 de diciembre de 2021, se dictaron medidas reglamentarias para operativizar la entrega del bono extraordinario por el monto de S/ 210.00 a favor del personal formal del sector privado que perciben ingresos menores a S/ 2,000.00 (“Bono Extraordinario”) establecido por el Decreto de Urgencia No. 105-2021.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:
- Para la elaboración del padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, la Dirección General de Promoción del Empleo (“DGPE”), a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (“DISEL”), solicita la base de datos de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de julio a setiembre de 2021.
En base a esta información, DISEL elabora un informe y propone a la DGPE un padrón de trabajadores beneficiarios. Una vez obtenida la conformidad de la DGPE, el informe y la propuesta son elevados al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (“VMPECL”) para continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.
- A efectos de identificar a los trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, la DGPE, a través de la DISEL, debe considerar los siguientes puntos:
- Verificar que el trabajador (i) perciba una remuneración bruta de hasta S/ 2,000.00; (ii) se encuentre debidamente registrado en la Planilla Electrónica durante los meses de julio, agosto o setiembre de 2021; y, (iii) no pertenezcan a las modalidades formativas o pensionistas, conforme al corte más reciente disponible por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”).
- Identificar y elaborar la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado en la Planilla Electrónica.
- Identificar a los trabajadores del sector privado que figuren registrados por lo menos una vez en la Planilla Electrónica de los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
- En relación a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 105-2021, se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición establecida en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como aquellos conceptos de carácter remunerativo.
Se encuentran excluidos del concepto de remuneración bruta mensual, aquellos conceptos remunerativos complementarios de naturaleza variables o imprecisa, tales como la remuneración por trabajo en sobretiempo, días feriados, días de descanso, comisiones eventuales u otros.
- Para el procedimiento de pago del Bono Extraordinario, el MTPE remite a EsSalud el padrón de trabajadores, que incluye los números de documentos identidad de los beneficiarios.
EsSalud determinará los canales de pago conforme a las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente la ejecución del Bono Extraordinario, así como por medio de acuerdo y/o convenios con el Banco de la Nación y demás empresas del sistema financiero y emisoras de dinero electrónico.
Además, EsSalud gestionará el depósito preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o emisoras de dinero electrónico; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por un periodo de 150 días una vez realizada la transferencia del bono extraordinario; por lo que, tales fondos no podrán ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.
- EsSalud deberá realizar acciones de prevención del fraude, así como brindar seguridad en las consultas que realicen los trabajadores formales del sector privado, publicando únicamente la información necesaria no confidencial para efectuar el cobro del abono.
En esa línea, EsSalud coordinará con las empresas del sistema financiero la identificación de la titularidad de las cuentas, según las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y garantizará el uso de la información conforme a las limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales establecido por la Ley No. 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (“SUNAFIL”), a solicitud de EsSalud, realizará las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionados con presuntos cobros fraudulentos del Bono Extraordinario. SUNAFIL verificará la existencia de la relación laboral durante el periodo de calificación en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibir la solicitud de EsSalud. Si SUNAFIL verifica que el reclamo se debe al incumplimiento de registrar al trabajador en la planilla, la empresa podrá estar sujeta a sanción administrativa y no se generará el derecho al pago del bono extraordinario al trabajador.
- Las presentes disposiciones se encuentran vigentes a partir del día 04 de diciembre de 2021.
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