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Perú: se aprueban nuevas medidas restrictivas en el marco de la prevención de contagios por COVID-19

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante Decreto Supremo No. 036-2021-PCM publicado el 27/02/2021, se aprobaron nuevas medidas a ser adoptadas con la finalidad de salvaguardar la seguridad y salud de las personas en el marco de la prevención de contagios por COVID-19.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes, así como las consecuencias que, desde el ámbito laboral, se podrían generar para los empleadores:.

1.- Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el domingo 31 de marzo de 2021. Con ello, se restringen los derechos a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión, así como, la de tránsito en el territorio nacional.

2.- Se modificó la clasificación de nivel de alerta, con medidas de restricción entre el 1 y 14 de marzo de 2021 (“Periodo de Restricciones”). Las restricciones, inmovilización social y de tránsito, serán focalizadas por provincias y departamentos, de acuerdo con el siguiente cuadro:

3.- Se dispone la inmovilización social obligatoria (confinamiento) según el nivel de alerta de cada departamento y/o provincia del país conforme al siguiente detalle:

Se encuentran exceptuadas las actividades económicas autorizadas de conformidad con los planes de reactivación económica aprobados; así como, las actividades esenciales reconocidas por el Gobierno.

4.- Durante el Periodo de Restricciones, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos. En ese sentido, el Ministerio del Interior mantendrá habilitadas las plataformas para la emisión de pases vehiculares con la finalidad de proporcionar facilidades a la población.

5.- En materia laboral, los empleadores deberán promover prácticas saludables con la finalidad de afrontar la emergencia sanitaria, tales como:

  • Evitar aglomeraciones, proponiendo un horario escalonado para el ingreso y salida del personal.
  • Procurar que los locales de trabajo se encuentren con puertas y ventanas abiertas en la medida de lo posible.
  • Priorizar el trabajo remoto.
  • Los establecimientos comerciales con atención al público deberán cerrar 2 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 3 horas antes.
  • Respetar los aforos establecidos en función al nivel de alerta donde se realice la actividad económica.

6.- Se mantiene la suspensión del ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Brasil, Europa y Sudáfrica e, inclusive, a aquellos que hayan realizado escala en alguno de los lugares señalados.