Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Perú: Así es el procedimiento para la elección de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo

Perú - 

Alerta Laboral Perú

El pasado 11 de diciembre se publicó la Resolución Ministerial No. 245-2021-TR que regula el “Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Esta norma deroga la “Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”, aprobada por la Resolución Ministerial No. 148-2012-TR.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

1. Ámbito de aplicación

El procedimiento es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional y comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el amparo de la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley SST) y su reglamento, el Decreto Supremo No. 005-2012-TR (Reglamento SST), con excepción de aquellos sujetos a la “Guía para el proceso de elección de representantes de los trabajadores ante el subcomité de seguridad y salud en el trabajo en obras de construcción”.

2. Elegibilidad

Son elegibles a ser representantes en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) aquellos trabajadores mayores de 18 años, con excepción del personal de dirección y confianza.

Los representantes del CSST podrán ser elegidos individualmente o por listas conformadas por los candidatos, siempre que se garantice el derecho de todos los trabajadores a postular y ser elegidos.

3. Determinación del número de miembros

El CSST es bipartito y paritario, debiendo contar con la representación del empleador y trabajadores en igual número de representantes. De conformidad con el Reglamento SST, el número de personas que componen el CSST es definido por acuerdo entre las partes, no pudiendo ser menor de 4 ni mayor de 12 miembros.

El empleador comunica a los trabajadores su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios empleados para su formulación. Si en un plazo de 3 días hábiles los trabajadores no formulan una oposición, se considera aceptada la propuesta.

El número de miembros no podrá ser menor a 6 en caso de empleadores con más de 100 trabajadores, agregándose 2 miembros por cada 100 trabajadores hasta llegar a un máximo de 12.

4. Responsabilidad de convocar a elecciones

El sindicato mayoritario tiene la responsabilidad de convocar con transparencia y la mayor difusión posible la elección de miembros ante el CSST. Excepcionalmente, le corresponderá al empleador la organización del proceso electoral bajo los siguientes supuestos:

  • A falta de organización sindical.
  • En caso de que la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La convocatoria debe realizarse en un plazo no menor a 60 días calendario de la fecha de vencimiento del mandado de los representantes de los trabajadores en el CSST.

El procedimiento establece que la convocatoria debe contener la conformación de la Junta Electoral, el número de representantes y suplentes a ser elegidos, el plazo de mandato, los requisitos de postulación, la modalidad o la fecha de inscripción, entre otros requerimientos exigidos por el Reglamento SST.

5. Junta Electoral

El responsable del proceso de elecciones es la Junta Electoral (JE), es el organismo que tiene a su cargo presidir, dirigir y realizar el proceso electoral. Asimismo, designa por sorteo al personal necesario para el funcionamiento de las mesas de sufragio o plataforma electoral, así como decidir bajo qué modalidad se llevarán a cabo las elecciones o el escrutinio de los votos, la proclamación de los miembros electos, entre otras.

Al respecto, la JE únicamente podrá estar conformada por todos los trabajadores mayores de 18 años, con excepción de aquellos con cargos de dirección o confianza. Los integrantes de la JE y los cargos que asumen son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato más representativo o el empleador, dependiendo de quién tuvo a su cargo el proceso de convocatoria a elecciones, y la Junta Electoral será conformada por:

  • Presidente: encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones de la JE, así como de ejecutar los acuerdos de esta.
  • Secretario: encargado de las labores administrativas de la JE.
  • Primer vocal: aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones y acuerdos adoptados por la JE.
  • Segundo vocal: aporta iniciativas, fomenta y hace cumplir las disposiciones y acuerdos adoptados por la JE.

6. Personeros

Los personeros son aquellos trabajadores designados de manera facultativa por el sindicato que agrupa la mayoría de trabajadores, por las listas o por los candidatos que postulan. La designación se debe realizar en un plazo no mayor de 5 días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos para miembros ante el CSST.

Su función es velar y representar los intereses de los postulantes durante el desarrollo del proceso de elecciones. Para ser elegido como personero se requiere ser un trabajador mayor de 18 años, no tener cargo de personal de confianza o dirección, así como no participar como candidato en las elecciones como miembro ante el CSST.

7. Proceso de elecciones

El empleador debe garantizar la participación de los trabajadores y la transparencia del proceso de elecciones que se lleva a cabo usando medios electrónicos, la cual podrá ser bajo las siguientes modalidades:

  • Presencial
  • No presencial
  • Semipresencial

Terminada la etapa de votación, la JE procede a efectuar el escrutinio de votos, debiendo levantar un acta del proceso donde consten los nombres de los trabajadores electos como representantes, tanto titulares como suplentes. La elección se define por mayoría simple de votos, en caso de empate técnico se resuelve por sorteo.

Posteriormente, la JE remite el acta del proceso electoral al empleador, con la finalidad que se haga entrega de la credencial correspondiente a los nuevos representantes de los trabajadores.

8. Reconformación de CSST a falta de miembros suplentes

Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores, incluidos titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación de CSST para cubrir los puestos vacantes; siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST sea mayor o igual a 6 meses.

El proceso de reconformación está sujeto al proceso y plazos previstos para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST. Dichos plazos se empiezan a contar desde el día siguiente en que el responsable de la convocatoria al proceso electoral tome conocimiento de que los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, constituyen el 50 % de su cantidad inicial.

9. Vigencia

El procedimiento se encuentra vigente desde el 12 de diciembre de 2021. En el caso de los Comités, Sub Comités o Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo instalados, se regirán por las reglas acordadas en su oportunidad, de modo que el procedimiento será aplicable a partir de la siguiente convocatoria a elecciones.