Perú: Se autoriza a las empresas del sector privado la adquisición y provisión de la vacuna contra el COVID-19 a favor de su personal
Alerta Laboral Perú
Con fecha 21 de junio del presente año, se ha publicado la Ley Nro. 31225, que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19) como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno. Con ello se busca que las empresas del sector privado adquieran las vacunas y sean utilizadas a favor de su personal en el marco del Plan de Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes sobre la ley en mención:
1. Procedimiento de autorización del sector privado para la importación o adquisición de la vacuna
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud (MINSA), autoriza al sector privado la importación o adquisición de la vacuna contra el COVID-19, bajo el siguiente procedimiento:
- Las empresas del sector privado deberán presentar un expediente de importación o adquisición de la vacuna ante el MINSA.
- En un plazo no mayor de siete (7) días calendario de la presentación del expediente por parte de las empresas, el MINSA emitirá la aprobación (autorización) o denegación de dichas solicitudes.
- La autorización para la adquisición o importación de la vacuna contra el COVID-19 por parte del sector privado, es puesta a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para proceder con la distribución de las vacunas solicitadas.
En esa línea, las empresas privadas que logren adquirir la referida vacuna, bajo la autorización previa de su expediente, tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan de Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19.
2. Beneficios tributarios para las empresas
- El costo de las mencionadas vacunas tiene calidad de “gasto” y, por ende, es deducible del Impuesto a la Renta durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecerá los mecanismos aplicables para dichos fines.
- El MEF evaluará las exoneraciones de todo tipo de arancel respecto a la importación o adquisición de la vacuna contra el COVID-19.
3. Registro de trabajadores vacunados
Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector privado facultadas para vacunar a los ciudadanos o trabajadores deberán: (i) informar de manera inmediata al MINSA sobre los datos completos de los beneficiarios y (ii) registrar en el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el COVID-19.
4. Sobre las alianzas estratégicas prioritarias
Las alianzas estratégicas prioritarias con el fin de proveer de recursos financieros y logísticos para dar respuesta oportuna al proceso de inmunización contra el COVID-19 se realizarán entre el Gobierno peruano, organismos multilaterales y las empresas del sector privado ubicadas tanto dentro como fuera del país.
5. Normas reglamentarias
Se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de entrada en vigencia de la ley; es decir, hasta el 2 de julio de 2021.
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