Perú: Autorizan el retiro del 100% del dinero de las cuentas CTS de los trabajadores
Alerta Laboral Perú
Con la finalidad de implementar la libre disponibilidad del 100% del dinero existente en las cuentas de CTS, con fecha 4 mayo de 2021 se aprobó el Decreto Supremo No. 010-2021-TR. Esta norma establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
A continuación, presentamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la disposición de la CTS bajo la normativa señalada:
1. Ámbito de aplicación
La norma establece como beneficiarios a los siguientes grupos:
- Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR (LPCL).
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral general de la LPCL.
2. Disposición de los depósitos de la CTS
Los beneficiarios podrán realizar retiros, totales o parciales de su cuenta de CTS hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, los retiros podrán ser realizados:
- De manera directa en la misma cuenta de CTS, o
- En una cuenta del sistema financiero que el trabajador indique, previa solicitud (preferentemente por vía remota) a la entidad que actúa como depositaria de la CTS. El desembolso deberá realizarse en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud del beneficiario.
Profesional de contacto