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Perú: Los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 se declaran no laborales en Lima Metropolitana y el Callao

Perú - 

En atención a la realización de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC), que tendrá lugar en la ciudad de Lima, el Estado ha declarado como no laborales los días 14, 15 y 16 de noviembre, a fin de implementar medidas para la atención y seguridad de los visitantes.

Con fecha 11 de octubre de 2024 fue publicado el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, mediante el cual se declaran los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024 como no laborales a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores del sector público y privado.

A continuación, las disposiciones más relevantes:

  • Compensación de horas

En el sector privado, las horas dejadas de laborar son compensadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, decide el empleador.

En el sector público, las horas dejadas de laborar son compensadas en los 15 días posteriores o en la oportunidad que establezca cada entidad pública.

  • Provisión de servicios indispensables

Las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar los servicios que resultan indispensables en los días no laborales.

  • Actividades económicas de especial relevancia

Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan los siguientes servicios están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continúan laborando:

  • Sanitarios y de salubridad.
  • Limpieza y saneamiento.
  • Electricidad.
  • Agua.
  • Desagüe.
  • Gas y combustible.
  • Sepelios.
  • Comunicaciones y telecomunicaciones.
  • Transporte.
  • Puertos.
  • Aeropuertos.
  • Seguridad.
  • Custodia.
  • Vigilancia.
  • Traslado de valores.
  • Expendio de víveres y alimentos.

Otros datos relevantes:

  • Los días no laborables tienen una naturaleza y tratamiento legal distinto a los feriados. El tiempo dejado de trabajar en atención a los días no laborables se encuentran sujetos a compensación posterior.
  • Los trabajadores que prestan servicios durante los días no laborables no tienen derecho al pago de una sobretasa ni descanso sustitutorio.
  • Los trabajadores que descansen durante los días no laborales deberán compensar las horas dejadas de trabajar. Sugerimos elaborar acuerdos de compensación con los trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.