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Perú: Se elimina la obligación de que las empresas incluyan su número RUC y denominación social en documentos publicitarios

Perú - 

Esta obligación, que se introdujo en julio de 2023, exigía a los proveedores consignar su Registro Único de Contribuyente (RUC) y razón social en los documentos publicitarios de bienes y servicios, incluyendo la publicidad digital.

El 2 de julio de 2024 se publicó la Ley N° 32080, “Ley que modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y el Código Tributario, para restablecer el correcto funcionamiento de la Publicidad Digital”. Dicha ley elimina la obligación de que los proveedores incluyan su Registro único de Contribuyente (RUC) y su denominación social en todos los documentos en los que ofrezcan bienes o servicios, incluyendo cuando la oferta se realice a través de medios digitales (i.e. plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios o aplicaciones móviles, entre otros).

Cabe recordar que fue el Decreto Legislativo N° 1524 del 1 de julio 2023 el que exigió a los proveedores incluir dicha información en este tipo de documentos. En caso de incumplimiento, los proveedores respondían ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en materia de protección al consumidor y publicidad.

Con la publicación de la nueva norma, esta obligación ha sido derogada, así como sus sanciones.