Perú emite el reglamento para la actividad de financiamiento participativo financiero o ‘crowdfunding’
Comentario Mercantil Perú
Perú se suma a la lista de países de la región latinoamericana que cuentan con una regulación específica de la actividad de financiamiento participativo financiero o ‘crowdfunding’, por su denominación en inglés. El Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, publicado el 20 de mayo del 2021 por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), regula este tipo de actividad cuando se realice en el territorio nacional, así como los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como sociedad administradora de plataformas de financiamiento participativo financiero (FPF).
Las empresas que hubieran comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF y se encuentren desarrollando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del Reglamento para solicitar su autorización de funcionamiento. Cumplido dicho plazo, de no haber iniciado el respectivo procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento, deben dejar, bajo responsabilidad, de realizar nuevas operaciones relacionadas con la actividad de FPF.
En un ejercicio excepcional por parte de la SMV, luego de atender los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana y la opinión de la SMV sobre los mismos, se publicó también una matriz de dichos comentarios. Superados estos trámites, la SMV ha emitido el reglamento antes señalado.
Conforme a lo indicado por la SMV, el marco normativo se ha diseñado sobre la base de estándares que regulan la actividad de financiamiento participativo financiero a nivel internacional, así como también en línea con ciertos principios tales como el de flexibilidad, protección al inversionista, estabilidad financiera, proporcionalidad basada en riesgos, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, coordinación y cooperación entre reguladores, en definitiva, los principios rectores de las políticas regulatorias de los países que integran la Alianza del Pacífico.
Dentro de los principales aspectos del Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante la Resolución de Superintendente No. 045-2021-SMV/02, en vigencia desde el 21 de mayo del 2021, se destaca lo siguiente:
1. Ámbito de aplicación
- Se encuentran comprendidos en el Reglamento los receptores (personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país) e inversionistas que participen en las plataformas de FPF. Los proyectos de FPF deben desarrollarse íntegramente en el territorio nacional.
- No se comprende a las actividades realizadas por aquellos receptores e inversionistas en sociedades o plataformas que realicen FPF constituidas en el extranjero.
2. Financiamiento participativo financiero (FPF)
La normativa ha definido a la actividad de FPF como aquella que, a través de una plataforma administrada por una sociedad administradora, pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal y/o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan.
El FPF puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
1. FPF de valores: Actividad de FPF mediante la cual los receptores, personas jurídicas, obtienen recursos por parte de los inversionistas a cambio de valores representativos de capital o de deuda.
2. FPF de préstamos: Actividad de FPF mediante la cual los receptores obtienen un préstamo para financiar su proyecto, quedando obligados al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los inversionistas, pudiendo materializarse a través de la emisión de un instrumento financiero u otro título valor.
El Reglamento excluye de su alcance a las personas jurídicas que a través de una plataforma pongan en contacto a:
- Demandantes de fondos destinados a financiamiento de proyectos con pluralidad de ofertantes que no persigan un retorno financiero;
- un único demandante con un único ofertante de fondos que busca obtener un retorno financiero cuando el financiamiento se realiza con recursos propios de la entidad que gestiona la plataforma; y,
- personas naturales o jurídicas, que persiguen realizar operaciones de descuento de letras u otras operaciones de factoraje, con inversionistas que adquieren parte de algún derecho de crédito que el receptor tenga a su favor, sin que dicho derecho derive de préstamos, créditos o mutuos que el receptor previamente haya solicitado a nombre propio para el financiamiento de su proyecto.
3. Sociedad administradora
1. Entidades autorizadas: La administración de las plataformas de FPF solo puede llevarse a cabo por una sociedad administradora constituida como sociedad anónima en el país, debidamente autorizada por la SMV. El objeto social debe ser la administración de dichas plataformas.
De forma similar a otras entidades reguladas por la SMV, el proceso de licenciamiento involucra la emisión de una autorización de organización (cuya duración es de 1 año) y la autorización de funcionamiento (cuya duración es indefinida).
2. Requerimientos financieros: Del mismo modo, y atendiendo a principios de estabilidad y ponderación de riesgos, la sociedad administradora debe contar con un capital social mínimo de S/300,000, íntegramente suscrito y pagado en efectivo (siendo dicho monto uno de valor constante y que se actualiza de forma anual). Asimismo, el patrimonio neto de la sociedad administradora debe ser igual o superior al importe del capital social establecido en el Reglamento.
A diferencia de lo regulado para otras entidades supervisadas por la SMV, el requerimiento del patrimonio neto no será aplicable durante los primeros 2 años de obtenida la autorización de funcionamiento en los que el porcentaje de cumplimiento puede ser 70% u 80% para el primer y segundo año, respectivamente.
3. Servicios: Las sociedades administradoras deben prestar, de forma obligatoria, entre otros, servicios como la provisión de infraestructura, servicios y sistemas que permitan llevar a cabo las operaciones que en ellas se realicen, permitiendo conectar a receptores con inversionistas, así como la recepción y publicación de proyectos, con arreglo al mejor interés de los receptores e inversionistas.
Adicionalmente y previa comunicación a la SMV, dichas sociedades podrán, entre otros, ejercer el proceso de cobranza de obligaciones asumidas por los receptores, debiendo contar con un Manual de Cobranza, así como ofrecer herramientas, aplicaciones u otras utilidades que permitan al inversionista preseleccionar, sobre la base de criterios objetivos, entre los proyectos publicados, aquellos en los cuales invertir, antes de realizar su instrucción de inversión.
4. Obligaciones y Prohibiciones: Las sociedades administradoras deben implementar mecanismos y procedimientos que permitan identificar la identidad de receptores e inversionistas, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de Prevención de LAFT; contar con políticas y lineamientos de control interno; segregar cuentas donde gestionen los recursos propios de la sociedad administradora, de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas como resultado de los proyectos (las cuentas deben ser distintas y no deben ser administradas directamente por la sociedad administradora) así como mantener mecanismos de gestión y control de límites de financiamiento y de participación por inversionistas sujeto a los límites máximos establecidos en el Reglamento.
Asimismo, las sociedades administradoras tienen prohibido, entre otras cuestiones, custodiar, mantener o administrar fondos captados o destinados a proyectos, después del cierre de financiamiento, así como gestionar las inversiones de los receptores; asegurar a los receptores la recaudación de los fondos, garantizar a los inversionistas la obtención de un retorno financiero o devolución de fondos; participar directa o indirectamente como receptores o inversionistas, en proyectos que se ofrezcan a través de su plataforma así como ejercer actividades reservadas a entidades supervisadas por las SBS o SMV, salvo los supuestos establecidos en el Decreto de Urgencia No. 013-2020.
4. Proyectos
De forma general, la normativa ha definido los siguientes tipos de proyectos:
- Proyecto empresarial: Dirigido por personas naturales con negocio o personas jurídicas que buscan financiar operaciones, emprendimientos o ideas de negocio.
- Proyecto personal: Dirigido por personas naturales que buscan financiar gastos personales, familiares o de consumo.
Las FPF de préstamos pueden publicar proyectos empresariales como personales, mientras que los FPF de valores solo pueden hacer lo propio en relación a proyectos empresariales.
Dependiendo de si se trate de FPF de préstamos o FPF de valores, las plataformas deben difundir determinada información al público.
La sociedad administradora llevará un registro de cada uno de los inversionistas, con información necesaria que permita su identificación plena. La sociedad administradora deberá obtener de los inversionistas una declaración jurada o constancia electrónica en la que manifiesten conocer sobre el funcionamiento y los riesgos implícitos en la actividad de FPF así como otras declaraciones establecidas en el Reglamento.
La sociedad administradora debe tener presente, entre otros, ciertos límites máximos por monto del proyecto, por monto recibido por el receptor, por inversionistas (no institucionales e institucionales).
La sociedad administradora podrá establecer límites inferiores de acuerdo con su análisis y evaluación de riesgos, lo que deberá estar regulado en sus reglamentos internos.
5. Rol de la SMV
La sociedad administradora deberá, entre otros, presentar información financiera a la SMV e informarle de hechos relevantes que puedan afectar el desarrollo de su actividad o la de su grupo económico. Del mismo modo, se deberá remitir a la SMV información sobre los proyectos publicados, nivel de financiamiento alcanzado, así como los indicadores sobre el funcionamiento de la plataforma o gestión de la sociedad administradora.
El Superintendente del Mercado de Valores podrá suspender de manera automática la autorización de funcionamiento en casos específicos, tales como que se deje de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento.
Del mismo modo, las sociedades administradoras estarán obligadas a pagar contribuciones a la SMV.
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