Perú: Los empleadores tienen hasta el 15 de julio para pagar las gratificaciones legales por Fiestas Patrias
Existen ciertas disposiciones normativas que el empleador debe observar para garantizar un pago completo y oportuno de dicha gratificación, equivalente a una remuneración mensual.
La Ley N° 27735 (del 28 de mayo de 2002) regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-TR, establece que los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, cada una equivalente a una remuneración mensual: una con motivo de Fiestas Patrias (en el mes de julio) y la otra, con ocasión de la Navidad (en diciembre).
- Beneficiarios
Todos los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sin distinguir el tipo de contrato (i.e. plazo fijo, indeterminado, teletrabajo, tiempo parcial, etc.) o el número de horas de trabajo.
- Requisitos para percibir el derecho
El trabajador debe encontrarse trabajando, por lo menos, un mes completo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024.
Asimismo, debe encontrarse laborando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de haberes, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
- Reglas para el cálculo de las gratificaciones legales
Para calcular el importe a pagar por gratificaciones legales se debe determinar la remuneración computable, que incluye la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, siempre que sean de su libre disposición. Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
El importe de cada una de las gratificaciones legales es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio –para el caso de las gratificaciones legales de julio, la remuneración al 30 de junio de 2024–.
El tiempo de servicios se calcula considerando cada mes completo dentro del semestre comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024. Es decir, los trabajadores que han laborado todo el semestre recibirán una remuneración completa. Los trabajadores que han laborado menos de seis meses recibirán un pago proporcional a los meses completos trabajados.
- Cálculo para trabajadores que perciben una remuneración variable
En el caso de que el trabajador tenga una remuneración variable, se considerarán los importes correspondientes en el cálculo de las gratificaciones legales siempre que hayan sido percibidos al menos en tres ocasiones durante el periodo de cálculo.
En este caso, las gratificaciones legales se calcularán en función al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
- Beneficios adicionales al pago de la gratificación legal: pago de una bonificación extraordinaria
La Ley N° 29351 (del 1 de mayo de 2009) dispone que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones legales es abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria, correspondiente al 9% del monto otorgado por concepto de gratificaciones legales.
Cabe señalar que los trabajadores afiliados a Entidades Prestadoras de Salud (EPS) recibirán únicamente el 6,75% del monto otorgado.
- Descuentos sobre las gratificaciones legales
Las gratificaciones legales están exentas de cualquier tipo de aportaciones, contribuciones o descuentos, a excepción de aquellos que están regulados por ley (Impuesto a la Renta). Sin embargo, son pasibles de descuento siempre que hayan sido autorizadas previamente por el trabajador en virtud de préstamos o deudas, entre otros.
- Multas por incumplimientos vinculados a las gratificaciones legales
Los incumplimientos vinculados al incorrecto pago de las gratificaciones legales son considerados infracciones en materia de relaciones de trabajo y generan la imposición de multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), las cuales pueden variar entre PEN 8.085,50 (USD 2.021,38) y PEN 134.518,00 (USD 33.629,50), en función del número de trabajadores afectados.
Otros datos relevantes:
- Los trabajadores que reciben una Remuneración Integral Anual (RIA) no tienen derecho a percibir una gratificación legal en la medida que la RIA incluye el importe correspondiente de dicho beneficio.
- Las trabajadoras del hogar tienen derecho al pago de las gratificaciones legales.
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