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Perú: Se establecen disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante la Ley N° 31131 (09/03/2021), se aprobó que los trabajadores que desarrollan labores permanentes en el Estado bajo el D.L. N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), puedan incorporarse al régimen laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral del D.L. N° 728 o al régimen de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del D.L. N° 276, dependiendo que la entidad estatal a la cual se encuentren sujetos lo permita.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes:

  1. Se propone la eliminación progresiva del régimen de contratación de trabajadores CAS y su incorporación a los D.L. N° 728 y D.L. N° 276.
  2. Establecen requisitos para la incorporación a los regímenes del D.L. N° 728 y D.L. N° 276, de acuerdo a los siguientes criterios:
  • Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 31131.
  • El trabajador debe tener un contrato CAS por dos años continuos o tres discontinuos. Los plazos computan a partir de la publicación de la Ley 31131.
  • Haber ingresado a la institución mediante concurso público, o en su defecto, haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS.
  • Aquellos trabajadores que renunciaron al contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la Ley 31131, se les reconoce los derechos que confiere el literal b) del artículo 2.
  1. La incorporación del régimen CAS a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral del D.L. 728 o al régimen de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público del D.L. N° 276, se dará de forma progresiva de conformidad con el reglamento y la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.
           
    Este proceso deberá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años. Asimismo, el orden de prelación para la incorporación será en función a la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacidad e igualdad de género.
  2. Los contratos CAS serán de carácter indefinido hasta la incorporación a los regímenes laborales anteriormente señalados, por tal motivo los trabajadores solo podrán ser despedidos por causa justa debidamente comprobada.
              
    Las entidades del Estado no podrán contratar personal a través del régimen CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encuentren vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores. Quedan exceptuados los trabajadores CAS que hayan sido contratados bajo la calificación de confianza.
  3. La implementación de la ley será a cargo del presupuesto de cada entidad del Estado, por lo cual, a fin de no demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión material, se autorizarán las modificaciones presupuestales necesarias para cumplir lo dispuesto por la presente ley.
  4. Durante el proceso de implementación progresiva, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) se encargará de fiscalizar las condiciones contractuales, convencionales y legales de los trabajadores CAS.

Hacemos notar que el régimen de contratación CAS fue creado en el año 2008 con la finalidad de conceder beneficios laborales a trabajadores contratados por el Estado. Sin perjuicio que el régimen de contratación CAS fue previsto como un régimen especial y temporal, su vigencia se extendió por más de una década.