Perú: Se establecen parámetros para determinar el precio del gas natural para generación de energía eléctrica
Alerta Energía Perú
Se ha publicado, el 4 de mayo de 2021, la Resolución de Consejo Directivo N° 092-2021-OS/CD, que modifica el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (el COES) N° 31 “Cálculo de los Costos Variables de las Unidades de Generación” (el PR-31), con el objeto de establecer los parámetros para determinar el precio de gas natural para generación eléctrica en el marco de la determinación de los costos variables de las unidades de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Cabe recordar que el 21 de setiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia (Proceso de Acción Popular, Expediente N° 28315-2019-LIMA) declarando nulo el Decreto Supremo N° 043-2017-EM y, a su vez, ordenando al Estado peruano que emita una nueva regulación en relación a la determinación del precio unitario de gas de los generadores eléctricos.
Así, el 19 diciembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 031-2020-EM que estableció disposiciones generales referidas a la determinación del precio del gas natural para generación eléctrica y solicitó al COES elaborar una propuesta de modificación de los procedimientos técnicos aplicables para poder realizar un correcto cálculo del precio de gas.
En este contexto, luego de haber analizado la propuesta del COES y los comentarios presentados por los administrados interesados, mediante la Resolución se ha procedido a modificar el PR-31. Las principales modificaciones son las siguientes:
i. Modificación de las fórmulas para determinar el costo del combustible destinado a generación eléctrica
Se ha precisado que el costo de transporte del combustible deberá ser incluido como parte de la fórmula para determinar el costo del combustible líquido. Asimismo, se ha determinado que los fletes marítimos y seguros deberán ser considerados para determinar el costo del combustible sólido.
En el caso particular del costo del combustible gaseoso, se ha modificado integralmente la fórmula para la determinación de esta variable. Al respecto, se ha establecido que el costo del combustible gaseoso será equivalente a la suma del precio unitario de suministro, transporte y distribución de gas natural.
ii. Oportunidad de entrega de información
Se ha establecido que los generadores termoeléctricos que utilizan combustibles gaseosos, a excepción de los generadores que cuentan con centrales termoeléctricas de recursos energéticos renovables, deberán entregar mensualmente al COES la información relacionada a los precios, costos y calidad de dichos combustibles. Dentro de la referida información se deberá incluir los comprobantes de pago por el suministro de gas natural.
Debe tenerse en consideración que, la primera fecha prevista para la entrega de información por parte de los generadores es hasta el día 20 de junio de 2021, información que será utilizada por el COES para el cálculo correspondiente a partir del 1 de julio de 2021.
iii. Metodología para determinar el precio unitario por el suministro de combustible
Respecto al precio unitario por el suministro de combustible en sí (poder calorífico superior), se ha establecido que será determinado como el cociente del monto facturado por la energía consumida (o autorizado por el proveedor) entre la cantidad de la misma energía. Asimismo, se ha precisado que no se considerarán los costos de Take or Pay facturados al generador.
Respecto a los precios unitarios de transporte y distribución de gas natural, se ha determinado fórmulas específicas para el cálculo de estos factores tomando en consideración los costos derivados de la capacidad de transporte y distribución realmente utilizados para la producción de energía.
iv. Metodología para la determinación del “Costo Variable Combustible” por parte del COES
Se ha regulado la metodología para la determinación del “Costo Variable Combustible”, así como las medidas que se deberán adoptar en caso los generadores no cumplan con remitir la información pertinente.
En primer lugar, el COES revisará toda la información presentada por el generador, debiendo verificar que se haya cumplido con presentar en los formatos correspondientes y garantizar que todos los cálculos realizados sean correctos. Dicha entidad tendrá un plazo de cinco (5) días calendario para analizar la información y de existir observaciones otorgará tres (3) días calendario para que sean absueltas.
En caso que los generadores no presenten información en la forma y oportunidad establecida o no subsanen las observaciones, el COES no actualizará el “Costo Variable Combustible” y mantendrá el del mes anterior. En caso no existan observaciones, el COES actualizará el costo del combustible gaseoso y se determinará el “Costo Variable Combustible”, cuyo nuevo valor entrará en vigencia el primer día del mes siguiente.
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