Perú fija nuevas obligaciones para los sistemas de videovigilancia de los trabajadores
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Alerta Laboral Perú
Mediante Resolución Directoral N° 02-2020-JUS/DGTAIPD (10/01/2020), el Ministerio de Justicia (MINJUS) aprobó la directiva que deja pautas para el tratamiento de datos personales captados mediante sistemas de videovigilancia con fines de seguridad y control laboral. La norma entra en vigencia 60 días calendario de su publicación.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta:
- El empleador deberá iniciar el procedimiento de registro de bases de datos ante la Dirección de Protección de Datos Personales del MINJUS a fin de formalizar la existencia de los datos que serán almacenados en las grabaciones de videovigilancia.
- El empleador podrá efectuar controles y medidas para vigilar el ejercicio de las actividades laborales mediante sistemas de videovigilancia. Para dichos efectos, no se requerirá de consentimiento del trabajador.
- El empleador tiene la obligación de informar a sus trabajadores de los controles de videovigilancia implementados.
- El empleador deberá hacer uso de carteles (de 297 x 210 mm) u otro tipo de anuncio informativo indicando (i) la advertencia que es una zona video vigilada, (ii) ante quién y cómo se pueden ejercitar los derechos establecidos en la LPDP, (iii) lugar donde puede obtener la información contenida, (iv) la identidad y dirección del titular del banco de datos. De ser pertinente, se deberá informar de manera individualizada a cada trabajador.
- El control laboral mediante sistemas de vigilancia solo se debe implementar cuando sea pertinente, adecuado y no excesivo para el cumplimiento de tal fin. La captación de las cámaras se restringe a espacios indispensables para realizar el control laboral y, en ningún caso, puede extenderse a lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores (comedor, servicios higiénicos, vestuarios, o análogos).
- Las imágenes captadas solo podrán ser almacenadas por un período de 60 días y su acceso solo se dará para aquellas personas que cuenten con el legítimo derecho a su conocimiento. Las imágenes que den cuenta de presuntas infracciones laborales y accidentes de trabajo deben ser conservadas por un período de 120 días. Transcurrido el plazo y no habiendo requerimiento de alguna autoridad para entregar o visualizar el contenido de la grabación, se deberán eliminar los archivos en un plazo máximo de 2 días hábiles.
- El trabajador tendrá derecho a solicitar las grabaciones a fin de poder defenderse de cualquier tipo de imputación efectuada por el empleador.
- El empleador deberá resguardar el derecho de terceros que puedan aparecer en los registros captados y no estén involucrados en la inconducta, ello se hará adoptando las medidas técnicas visuales necesarias.
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